Aseguran que no es necesaria la cédula azul para circular dentro del país

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El técnico en Seguridad Vial, Rubén Tamis, afirmó  "para circular en el país con un vehículo que no esté a tu nombre, en el artículo 40 inciso B de la Ley Nacional de Tránsito dice que con el solo hecho de portar la cédula verde, es suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que pueda serle impedida la circulación salvo que se la haya obtenido por robo, hurto, un abuso de confianza, entre otras cosas" en entrevista con la prensa.

No es necesario tener cedula "azul" para circular en automóvil por la Argentina. Según dice el artículo 40 inciso B de la ley de transito 24449: "portar la célula identificación del automotor (cédula verde). La legítima licencia de la misma será suficiente para acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor , sin que pueda serle impedida la circulación salvo que sea obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso de confianza u otras excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación del presente".

La cédula azul es para trasponer la frontera de nuestro país con algo ajeno, porque el automóvil es un bien mueble registral, hay que tener un permiso del titular para cruzar a otro país.

En el caso de que la autoridad que esté realizando el operativo argumente con: "Y si el auto es robado"; lo que habría que responder es "si usted dice que es robado, usted tiene que comprobar mi culpabilidad, no 'yo' demostrar mi inocencia". Además, en el caso de que la cédula (verde) esté vencida, tampoco es motivo de prohibición de circulación dentro de la argentina.

3 COMENTARIOS

  1. Decreto 779/95
    Reglamentación General de ley 24449 (Ley de Tránsito y Seguridad Vial)
    Anexo I
    Art. 40- Requisitos para circular.-
    El incumplimiento de las disposiciones de este artículo impiden continuar la circulación hasta que sea subsanada la falta, sin perjuicio de las sanciones previstas en el ANEXO 2 del presente.
    Inciso B
    Sin portar la Cédula de Identificación del Automotor.
    La legítima tenencia de la misma, acredita el uso legal del vehículo, sin que pueda serle impedida la circulación, salvó que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o aviso de confianza (Decreto-Ley n° 6582/58, Ley n° 14467).
    CONSTITUYE INFRACCION EL USO DE LA CÉDULA DE IDENTIFICACION VENCIDA.

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