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jueves 28 - marzo 2024

Se extiende el DNU con restricciones hasta el 25 de junio

El Gobierno nacional prorrogó hasta el 25 de junio el DNU 287/2021 , publicado el pasado 1 de mayo, que dispone un semáforo epidemiológico "en lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica.

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El DNU 381/2021 entró en vigencia este sábado.

En el decreto se establecieron cuatro fases sanitarias de acuerdo a un semáforo epidemiológico: zonas de bajo riesgo, de riesgo medio, de alto riesgo y de alarma.

Para determinar a la clasificación, se tomarán en cuenta tres factores. El primer es el aumento de casos en últimos 14 días, el segundo la cantidad de casos sobre población y el tercero la ocupación camas de UTI.

Medidas generales para todo el país

Viajes grupales: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

Reuniones sociales: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

Personas de riesgo: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas para zonas de bajo riesgo epidemiológico

Se aplican las reglas de cuidado generales como distanciamiento, uso de tapabocas, ventilación en espacios cerrados e higiene; los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.

Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio

Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico

Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas

Deportes: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

Horario de cierre gastronomía: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 00y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

Aforo: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria

Actividades suspendidas

Centros comerciales y shoppings.

Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

Locales comerciales entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

Restricción en ámbito educativo.

Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

Deportes: Se prohíben los deportes grupales.

Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

Horario de cierre gastronomía: entre las 19 y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 20 y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

Transporte público: solo para esenciales y autorizados.

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