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Economía popular

Reglamentaron la nueva ley de Impuesto a las Ganancias que excluye del pago al aguinaldo

La reducción en ganancias forma parte del paquete de medidas que se han ido anunciando para morigerar el impacto de la pandemia que supone un gasto total, por encima de lo establecido en el Presupuesto 2021.

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El Gobierno nacional reglamentó este martes parte de los cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría, con lo cual cerca de 1.270.000 de trabajadores que cobran hasta $150.000 en bruto dejarán de pagar el tributo, a la vez que el aguinaldo dejará de formar parte del cálculo del gravamen.

Los cambios

De esta manera entran en vigencia los modificaciones dispuestas mediante la ley 27.617, sancionada en el Congreso el pasado 8 de abril, por lo que quienes ganen hasta $124.500 netos -una vez descontados aportes a la seguridad social- dejarán de pagar este impuesto con retroactividad a enero, monto a partir del cual se conformará una nueva escala de deducciones.

Aquellas personas que incluidas en la nueva reglamentación que hicieron aportes en los primeros meses del año recibirán los importes retenidos en cinco cuotas a partir de julio, cuya forma de pago será informada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los próximos días.

La devolución de impuestos equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones y forma parte del paquete de medidas para morigerar el impacto de la segunda ola de coronavirus, que supone una inversión superior a la establecida en el Presupuesto 2021, de más de $480.000 millones o el equivalente de 1,3% del PBI.

Entre las modificaciones establecidas en el Decreto 336/21, publicado este martes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán, se incluyen la eliminación del cálculo de la base imponible al salario anual complementario (aguinaldo) y del tope de deducción por hijos con discapacidad.

También se amplió la deducción prevista por cónyuge a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

"Hoy la Ley permite deducir solo si es cónyuge, de esta forma se adapta la ley al nuevo Código Civil que establece la 'Unión Convivencial'", explicó el secretario de Política Tributaria del Ministerio de Economía, Roberto Arias, durante la presentación de la ley en el Congreso.

Otro de los cambios que se incorporó fue la eximición hasta septiembre del pago a las horas horas extras o guardias del personal de salud, en línea con lo que se espera sean los meses más duros de la pandemia.

En el caso retirados, jubilados y pensionados, la normativa elevó el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de seis a ocho haberes mínimos garantizados, con lo cual sólo pagarán el impuesto beneficiarios cuyos haberes brutos sean iguales o mayores a $164.571,52 mensuales, un piso que se ajustará automáticamente cada tres meses por aplicación de la Ley de Movilidad Jubilatoria.

Cabe aclarar que este beneficio aplicará siempre y cuando los contribuyentes no estén alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales y no tengan ingresos adicionales a los del haber de pasividad por carácter de inversión, alquiler, trabajo u otro motivo que sea superior a $167.678 al año.

Entre las deducciones que se eliminan los topes de reintegro están los gastos por hijo o hija con discapacidad, sin importar la edad que tengan, y el reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno infantil para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta tres años, siempre que revistan para la trabajadora o el trabajador la condición de cargas de familia.

Asimismo, las deducciones de gastos por compras de herramientas educativas para los hijos, así como gastos en cursos de capacitación y por movilidad y viáticos, en ambos casos se elevará hasta los $ 67.071,36 anuales.

Actualmente, previo a la aplicación de esta ley, pagan Ganancias los empleados con salarios netos desde los $ 74.810 sin deducciones por familia y de $ 98.963 en el caso de ser casados con dos hijos.

Uno de los aspectos que queda por reglamentar son las deducciones que aplicarán a quienes cobren salarios mensuales mayores a $150.000 ya que la Ley establece que los que perciban entre esa cifra y $173.000 ($149.590 netos) tendrán una reducción de la carga, para evitar que se produzcan saltos que hagan que personas con remuneraciones superiores terminen recibiendo menos dinero en sus bolsillos que quienes tengan sueldos brutos menores.

La Ley 27.617 dispone que el monto para quedar al margen del impuesto se irá ajustando anualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.

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Economía popular

Un informe advierte que la pérdida de poder adquisitivo ya es la más fuerte desde la crisis del 2001

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El poder adquisitivo de las familias cayó este año a niveles récords, que no se veían desde el 2001. El salario mínimo perdió 1,3% en octubre, y entre noviembre 2023 y octubre acumula una pérdida de 28%, según un informe elaborado por el Instituto Interdisciplinario de Economía Política de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Se trata de la caída de ingresos más fuerte desde la crisis del 2001.

La fuerte caída se explica por el aumento de la inflación, con el pico de 25,5% de diciembre tras la devaluación, y del alza de las tarifas.

El reporte "Panorama del empleo asalariado formal y de las remuneraciones" muestra que la merma del salario se inició en diciembre de 2023, cuando se contrajo 15% de la mano de la aceleración inflacionaria y se profundizó aún más en enero con una caída del 17%. Esta tendencia se interrumpió momentáneamente en los meses siguientes, período durante el cual el incremento nominal acompañó la inflación, por lo cual no se observaron reducciones adicionales.

En junio se produjo una nueva caída (-4,4%), seguida por cierta recuperación en julio (4,3%) y por reducciones consecutivas en los tres meses siguientes. La tendencia decreciente de los años previos, adicionalmente a la fuerte contracción de estos meses, posicionó el salario mínimo en un valor inferior al registrado en 2001, previo a la crisis de la convertibilidad.

Asimismo, según reprodujo NA, esto implica una erosión de casi el 60% frente al valor máximo de la serie, en septiembre de 2011.

El salario promedio de los trabajadores formales relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) también registró una fuerte contracción entre noviembre y diciembre del año pasado.

Aunque, con la desaceleración de la inflación, sumado a las negociaciones salariales en el marco de los acuerdos paritarios, permitieron, primero, evitar que la caída del poder de compra de los haberes continúe y, luego, que comience un proceso de recuperación.

En agosto, este índice registró un aumento de 0,8%, y de 0,3% en septiembre.

A pesar de ello, a septiembre de 2024 (último dato disponible) el poder de compra de los salarios promedio continuaba siendo inferior en 1,5% al valor de noviembre. Sin embargo, el porcentaje de aumento se atenuó marcadamente desde agosto.

El panorama de agosto y septiembre resulta más crítico cuando se analizan las cifras de remuneración promedio de los asalariados registrados del sector privado proveniente del SIPA.

Luego de crecer en términos reales en el mes de junio (+4%) y julio (+2,8%), en agosto experimentó una caída de 2,5% y en septiembre, los datos preliminares difundidos por la Secretaría de Trabajo dan cuenta de una nueva caída, del 1%.

Esto implica una pérdida de poder adquisitivo de 3% abajo del registro de noviembre de 2023. A su vez, acumulaba una caída del orden de 20% respecto del máximo de la serie registrado en mayo de 2013.

Fuente: Ahora

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