Connect with us

Salud

¿Qué le pasaría a tu cuerpo si te contagiaras de coronavirus Covid-19?

¿Pero qué le hace exactamente el covid-19 a nuestro cuerpo? ¿Cómo lo infecta? ¿Cómo reacciona nuestro organismo? Mirá este video.

Published

on

Aunque todavía quedan muchas dudas sobre el coronavirus, sabemos cómo se contagia y cuáles son sus síntomas.

Fuente: BBC News

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salud

Una resolución judicial advierte a IOSPER que atienda reclamos de afiliados y evite los amparos

Una resolución judicial hizo lugar a la acción de amparo presentada por una paciente crónica contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). Además, se le advierte que adopte los recaudos para evitar que se promueven más acciones de ese tipo para hacer efectivas las prestaciones de salud crónicas. En este caso la afiliada recurrió por tercera vez a esta vía en dos meses.

Published

on

El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, condenó a la obra social para que en el plazo de cinco días arbitre los medios económicos y los recursos humanos necesarios a los fines de proveer de manera urgente el medicamento, indicado por el médico tratante, a una afiliada que reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El remedio deberá estar a disposición de la afiliada en alguna farmacia cercana a su domicilio actual en esa ciudad.

En la resolución, el magistrado advirtió al IOSPER para que adopte, de aquí en más, los recaudos que estime corresponder para evitar que se promuevan sucesivas acciones de amparo para hacer efectivas las prestaciones de salud requeridas para el tratamiento de la patología de la mujer. Además, que se brinden en tiempo y forma, conforme a la normativa vigente en el marco de las gestiones administrativas, y sin necesidad de acudir a la vía judicial del amparo.

La observación formulada por el magistrado fue fundada en que la amparista requirió que la medicación le sea suministrada en su actual lugar de residencia, lo cual no se condice con la respuesta otorgada por el IOSPER, a pesar de conocer esa situación, que se encuentra plasmada en la providencia N° 1.546.176 del 17 de marzo último, en la que se consignan los correos electrónicos y teléfono celular de contacto de la afiliada y su domicilio actual.

Por otro lado, se señala que "la obra social no ha acompañado las constancias que acrediten la notificación fehaciente a la afiliada de la autorización de suministro de dicha medicación; recaudo que, de haberse cumplido, hubiera evitado posiblemente que la amparista se encuentre obligada a acudir nuevamente, y por tercera vez en dos meses, a esta vía excepcional", se explayó Labriola.

El magistrado sostuvo que "la obra social debió haber tomado este recaudo en el presente caso concreto, en el cual la actora ha tenido que demandar por esta misma vía -con idéntica pretensión- para que el IOSPER proveyera el medicamento en cuestión durante los meses de febrero y marzo del corriente año".

Como antecedente están las sentencias del 5 de febrero de 2025, dictadas por el juez en lo Civil y Comercial N° 5 de Paraná, Mariano Andrés Ludueño y la del 11 de marzo pasado, por el vocal de la Cámara Contencioso Administrativo N° 1, Hugo Rubén Gonzalez Elias.

"Estas sentencias fueron acompañadas por la mujer como prueba documental, lo que da cuenta de un desinterés manifiesto y deliberado por parte de la obra social en realizar las gestiones tendientes a evitar que la afiliada nuevamente se viera obligada a judicializar el asunto, con la importante erogación económica que implica para la demandada tener que afrontar el pago de honorarios profesionales del abogado interviniente por tercera vez consecutiva en tan solo dos meses", reflexionó el juez.

Además, agregó que "sin considerar, al parecer, que esos fondos podrían -y deberían- ser destinados a cumplir con las prestaciones de las personas afiliadas a la obra social y no al pago de honorarios profesionales, más aún teniendo en cuenta la escasez de recursos económicos que a diario es puesta de manifiesto por la obra social al momento de contestar demandas de amparo que son interpuestas cada vez con mayor frecuencia, lo que inclusive se ha venido acrecentando desde que se dispusiera la intervención del instituto por parte del Poder Ejecutivo Provincial, lo que por otra parte resulta -a mi entender- paradójico".

Fuente: SIC STJ

Continue Reading
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement

Más leído