Democracia
Promulgaron la Reforma Electoral que implementa la Boleta Única en Entre Ríos
Se publicaron las modificaciones del Código Electoral de la Provincia: la más importante es la implementación de la Boleta Única de Papel (BUP) que se aplicará a partir de 2027 en las elecciones provinciales. De este modo Entre Ríos se suma a otros distritos como Córdoba, Santa Fe, Mendoza o San Luis.
El nuevo Código Electoral establece a la BUP como método electoral para los cargos provinciales a partir de 2027 y una nueva regulación para el funcionamiento de los partidos políticos, publicó APF.
A través del Boletín Oficial Nº 28.033, se promulgó la Reforma Electoral de la Provincia. El proyecto fue presentado por el gobernador, Rogelio Frigerio, el 29 de agosto del 2024; obtuvo media sanción el 26 de diciembre y fue aprobada en la Cámara de Diputados el 29 de diciembre. El peronismo no acompañó el proyecto.
La BUP, según datos del gobierno provincial, significará un ahorro relevante para el Estado. En las elecciones de 2023 se gastaron 1245 millones de pesos en impresión de boletas.
Así, Entre Ríos se suma a una serie de provincias que ya instrumentaron este sistema, como Mendoza, Córdoba, Santa Fe, Chubut, San Luis y San Juan, entre otras. El año que termina también fue adoptado para las elecciones nacionales, a raíz de la reforma electoral aprobada por el Congreso.
Las principales puntos del uso de la BUP en la provincia
-Se podrá apreciar a los candidatos a la Gobernación y Vicegobernación; los primeros siete diputados provinciales; el senador por el departamento correspondiente; el intendente y vice y los primeros concejales.
-Las listas completas serán exhibidas aparte, en los propios centros de votación.
-En el caso de que haya muchos candidatos -como ocurre en las PASO- se desdoblará la boleta en dos papeletas, una para cargos provinciales y otra para cargos locales.
-Habrá impresa una boleta por elector, que será entregada por el presidente de mesa. Una remesa extra del 5% del padrón servirá como resguardo por eventualidades.
-El orden de las listas será definido por sorteo.
-El tamaño será, inicialmente A3 (297 mm por 410 mm), pero puede extenderse hasta no más de 60 cm por 40 cm.
Fuente: APF Digital
Democracia
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Transición de Gobierno
La Ley de Transición tiene por finalidad «regular el período de transición gubernamental» para el acceso a la información de forma rápida, «bajo las premisas de orden, responsabilidad y transparencia». Para ello establece que el período de transición está comprendido entre el escrutinio definitivo y la asunción de las autoridades electas, lo que equivale a un período de 60 días como máximo.
El ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso expresó que «esta norma pone reglas claras para el traspaso de mando entre las autoridades salientes y electas para que sea un proceso transparente de cara a la ciudadanía».
Troncoso agregó que la nueva Ley «traduce el compromiso que asumió el gobernador Rogelio Frigerio en campaña en hechos concretos, porque los entrerrianos merecemos que el traspaso de mando sea prolijo, ordenado y permita al nuevo gobierno ponerse a trabajar de forma inmediata».
Entre sus objetivos fija criterios de coordinación para el relevamiento y sistematización de información y busca evitar el ejercicio abusivo de prerrogativas durante el período de transición, además de contribuir al intercambio entre el gobierno en funciones y el electo.
En ese sentido, la norma prohíbe que el gobierno saliente designe o recategorice personal durante el último año de gestión, y que transfiera cargos en el ámbito de la propia administración o entre los poderes del Estado. También prohíbe que se inicien licitaciones y/o contrataciones que excedan los compromisos establecidos en la Ley de Presupuesto vigente.
La encargada de llevar adelante este proceso es la Comisión de Transición, quien podrá solicitar los informes a cada ente u organismo con la función de reunir y sistematizar la información, y de realizar un «Informe de transición» que deberá ser entregado al gobernador/a electo treinta (30) días previos y corridos a su asunción.
Asimismo, la Ley establece que el informe de transición es de carácter público y que deberá ser publicado en el sitio web oficial para que cualquier persona pueda consultarlo.
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