Sin afectar el principio de inocencia" resulta necesario suspender preventivamente" las afiliaciones "hasta tanto se disponga su sobreseimiento o absolución en la causa" por narcotráfico, detallan las resoluciones fechadas el 22 de junio y firmadas por José Cano (secretario) y Alfredo Cornejo, presidente del Comité Nacional.
En ambos casos, el Comité tomó en vista los procesamientos de Varisco y de Hernández que se han dispuestos en la causa "Celis" que se tramita en el Juzgado Federal de Paraná. El edil, además, está detenido en prisión preventiva.
Según el artículo 49º de la Carta Orgánica Nacional citado en la resolución se establece que el Tribunal Nacional de Ética "tendrá competencia originaria para entender en las fallas de conducta de los afiliados y dirigentes partidarios de todos los distritos cuando por su investidura, el cargo que ocupen, las candidaturas o cargos políticos que acepten, o los hechos que protagonicen, lesionen la dignidad del partido".
Asimismo la norma mencionada establece que la denuncia respectiva podrá ser formulada "por las mesas directivas de la Honorable Convención Nacional o del Comité Nacional" y que en "circunstancias graves, la Carta Orgánica Nacional faculta a la Mesa Directiva del Comité Nacional a suspender preventivamente al afiliado, dejando la decisión final sobre esta medida a cargo del Tribunal Nacional de Ética".
"Sin perjuicio de la vigencia del principio de inocencia garantizado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad, resulta necesario suspender preventivamente la afiliación del señor Sergio Fausto Varisco a la Unión Cívica Radical hasta tanto se disponga su sobreseimiento o absolución en la causa referida en el Visto, como así también formular la correspondiente denuncia ante el Tribunal Nacional de Ética a fin de la intervención de su competencia", añade.
En orden a esto el Comité nacional decidió "suspender preventivamente" ambas afiliaciones y denunciar a Varisco y a Hernández ante el Tribunal Nacional de Ética en los términos del artículo 49 de la Carta Orgánica.