La misma consideró que tales deducciones fueron excesivas (mayores al 40 %), sobrepasando los limites previstos legalmente, en particular los de la Ley N° 9.114, modificada por la Ley N° 10.162, que establecen límites a los embargos trabados sobre las jubilaciones y pensiones, en consonancia con el texto de la Ley N° 9.645.
Luego de otorgada la intervención pertinente a los representantes legales de la CJPER, la Justicia dictó sentencia, entendiendo que la acción de amparo interpuesta resultaba inadmisible. Al fallar, se sostuvo en principio que los descuentos efectuados a la amparista se originaron en consumos asumidos por la misma con las entidades crediticias de mención, sin que se haya estado frente a deducciones por embargos decretados judicialmente.
En tal sentido, se resaltó que los descuentos habrían tenido origen en dichas relaciones contractuales, sin intervención de la Caja de Jubilaciones, la cual actuó solamente como mero agente de retención de las sumas descontadas.
Es importante recordar que en estos casos la Caja actúa como agente retención y en base a importes derivados de imposiciones legales y convencionales a través del consentimiento expresado por el beneficiario al autorizar la deducción de sus haberes jubilatorios los consumos efectuadas con entidades comerciales.
Fuente: APFDigital