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Economía popular

La AFIP extendió beneficios para los monotributistas

La Resolución establece que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio, a través de la Resolución General 5025/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también suspendió las exclusiones de oficio correspondientes a julio.

La RG garantiza que ningún monotributista sea dado de baja del régimen por falta de pago ni excluido mientras se perfeccionan los cambios previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados.

Como parte de las medidas para garantizar que las y los pequeños contribuyentes puedan acceder a los distintos beneficios previstos en el proyecto de ley, la AFIP definió la semana pasada que la recategorización de los monotributistas prevista para julio se habilite una vez que finalice el debate parlamentario.

Para acompañar la iniciativa que se debate en el Congreso, el organismo también prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio último al 5 de agosto próximo.

Asimismo, hasta el 31 de julio estarán habilitados una serie de beneficios previstos en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Las herramientas habilitadas para aquellos contribuyentes que hayan comunicado su exclusión o renunciado al monotributo para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, son la posibilidad de adherir nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.

El procedimiento para solicitar los beneficios se realiza a través de la página web.

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Economía popular

Llega el fin del Impuesto PAIS: lo que cambia para los usuarios de tarjetas y servicios digitales

A partir del 23 de diciembre, las compras en dólares ya no incluirán el recargo del 30%, pero continuarán las percepciones por Ganancias y Bienes Personales.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anteriormente conocida como AFIP, oficializó los cambios que llegarán con la finalización del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). A través de la Resolución General N° 5617/24, publicada en el Boletín Oficial, se confirmó que este tributo, que aplicó un recargo del 30% sobre operaciones en dólares durante los últimos cinco años, concluirá este domingo 22 de diciembre.

Desde el próximo lunes, 23 de diciembre, las compras en dólares no incluirán el recargo del 30% del Impuesto PAIS, aunque seguirán sujetas a las percepciones vigentes (Ganancias y Bienes Personales).

La no renovación del Impuesto PAÍS traerá cambios sobre todo a los pagos con tarjetas de crédito y débito, pero el impacto de la medida dependerá del momento en que se realicen las operaciones. Las transacciones con tarjeta de crédito cuyos resúmenes venzan a partir del 23 de diciembre no incluirán el impuesto, independientemente de la fecha en que se efectuó la compra.

Por otro lado, las compras realizadas con tarjeta de débito hasta las 24 horas del domingo 22 seguirán alcanzadas por el tributo. A partir de las 0 horas del lunes 23, estas operaciones también quedarán exentas.

La medida traerá nuevos cambios a los precios. 

Impacto en la cotización del dólar tarjeta y los servicios digitales

La eliminación del Impuesto PAIS también provocará cambios en el costo del dólar tarjeta, que registrará una disminución del 30%, alcanzando una cotización aproximada de $1.355. Esta modificación impactará en los consumos digitales, como pagos a plataformas internacionales (Netflix, Amazon, Spotify), y en servicios de turismo internacional, tales como pasajes aéreos, alquiler de autos y paquetes turísticos, que solo estarán sujetos a las percepciones por Ganancias o Bienes Personales.

Además, los bancos y entidades financieras ajustarán sus sistemas para garantizar que los resúmenes de cuenta reflejen correctamente la eliminación del tributo. Este proceso de adaptación asegura que las operaciones realizadas con tarjetas de crédito y débito se procesen conforme a las nuevas disposiciones vigentes desde el 23 de diciembre.

Por otra parte, la medida afecta a una amplia cantidad de usuarios, ya que cerca de 11 millones de personas estaban alcanzadas por este recargo en sus operaciones con moneda extranjera. Este cambio representa un alivio significativo en los costos asociados a los consumos en dólares.

Aunque el Impuesto PAIS desaparece, ARCA confirmó que las percepciones por Ganancias y Bienes Personales continuarán aplicándose en las operaciones de compra de moneda extranjera y servicios internacionales. Esto significa que los usuarios seguirán abonando el 30% correspondiente bajo estas normativas impositivas.

Para leer la resolución del ARCA completa hacé clic acá

Fuente: Mdzol

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