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Salud

IOSPER: Desde el 1º de abril regirá la "supresión definitiva" del cobro del plus, pactada con la Federación Médica

A partir del 1º de abril comenzará regir el nuevo convenio prestacional entre el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) y la Federación Médica de Entre Ríos (Femer), acuerdo que prevé la supresión definitiva del cobro de plus.

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Como ya lo adelantó el interventor de la obra social provincial, Mariano Migueles, el coseguro que abona el afiliado en el consultorio quedará en el mismo valor que regía en 2024, $2.500, y de ese modo se retrotrae el aumento que se había dado a conocer a principios de este mes, al inicio de la negociación con los médicos, cuando se dijo que se duplicaría y quedaría en $5.000.

En el nuevo acuerdo, según dio a conocer el Círculo Médico de Paraná, el valor de la consulta médica se eleva a $18.000, de los cuales $2.500 estarán a cargo del afiliado en concepto de coseguro. Además, "se incorpora y se actualizan nomencladores de las especialidades médicas, lo que permitirá un incremento en los aranceles de las prácticas, ajustándose según los valores de galeno (multiplicador)".

El acta acuerdo firmada entre las partes entrará en vigencia a partir del 1º de abril, "fecha desde la cual quedará sin efecto el cobro del arancel compensatorio tanto para consultas como para prácticas".

El plus, de $5.000, había empezado a cobrarse a los afiliados Iosper en noviembre de 2024, cuando la obra social era conducida por Fernando Cañete.

Entones cobró vigencia lo que los médicos denominaron como «arancel diferencial», un mecanismo, arguyeron, de equilibrar las cuentas ante el severo retraso arancelario, cercano al 40%.

Así, los pacientes Iosper debieron hacer frente además del pago del coseguro ($2.500 sobre un valor de la consulta médica de $11.500) de un "arancel transitorio" que se cobraba en los consultorios y cuyo monto variaba según la práctica que requiera el paciente.

De acuerdo a lo que indicó entonces la Federación Médica, en la última reunión del consejo directivo se "resolvió aplicar aranceles transitorios a la atención de los afiliados de Iosper". Según arguyeron, la medida "tiene su origen en la falta de acuerdos con la obra social provincial y el deterioro y la deficiente actualización de los honorarios y nomencladores médicos".

"Esta decisión busca garantizar la continuidad de la atención médica mientras se trabaja en soluciones a través del diálogo", dijo la Femer. "Desde la Federación Médica se insta al Gobierno Provincial a intervenir para evitar nuevos conflictos y proteger el acceso a la salud", plantearon.

Fuente: Entre Ríos Ahora

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Salud

Una resolución judicial advierte a IOSPER que atienda reclamos de afiliados y evite los amparos

Una resolución judicial hizo lugar a la acción de amparo presentada por una paciente crónica contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). Además, se le advierte que adopte los recaudos para evitar que se promueven más acciones de ese tipo para hacer efectivas las prestaciones de salud crónicas. En este caso la afiliada recurrió por tercera vez a esta vía en dos meses.

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El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, condenó a la obra social para que en el plazo de cinco días arbitre los medios económicos y los recursos humanos necesarios a los fines de proveer de manera urgente el medicamento, indicado por el médico tratante, a una afiliada que reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El remedio deberá estar a disposición de la afiliada en alguna farmacia cercana a su domicilio actual en esa ciudad.

En la resolución, el magistrado advirtió al IOSPER para que adopte, de aquí en más, los recaudos que estime corresponder para evitar que se promuevan sucesivas acciones de amparo para hacer efectivas las prestaciones de salud requeridas para el tratamiento de la patología de la mujer. Además, que se brinden en tiempo y forma, conforme a la normativa vigente en el marco de las gestiones administrativas, y sin necesidad de acudir a la vía judicial del amparo.

La observación formulada por el magistrado fue fundada en que la amparista requirió que la medicación le sea suministrada en su actual lugar de residencia, lo cual no se condice con la respuesta otorgada por el IOSPER, a pesar de conocer esa situación, que se encuentra plasmada en la providencia N° 1.546.176 del 17 de marzo último, en la que se consignan los correos electrónicos y teléfono celular de contacto de la afiliada y su domicilio actual.

Por otro lado, se señala que "la obra social no ha acompañado las constancias que acrediten la notificación fehaciente a la afiliada de la autorización de suministro de dicha medicación; recaudo que, de haberse cumplido, hubiera evitado posiblemente que la amparista se encuentre obligada a acudir nuevamente, y por tercera vez en dos meses, a esta vía excepcional", se explayó Labriola.

El magistrado sostuvo que "la obra social debió haber tomado este recaudo en el presente caso concreto, en el cual la actora ha tenido que demandar por esta misma vía -con idéntica pretensión- para que el IOSPER proveyera el medicamento en cuestión durante los meses de febrero y marzo del corriente año".

Como antecedente están las sentencias del 5 de febrero de 2025, dictadas por el juez en lo Civil y Comercial N° 5 de Paraná, Mariano Andrés Ludueño y la del 11 de marzo pasado, por el vocal de la Cámara Contencioso Administrativo N° 1, Hugo Rubén Gonzalez Elias.

"Estas sentencias fueron acompañadas por la mujer como prueba documental, lo que da cuenta de un desinterés manifiesto y deliberado por parte de la obra social en realizar las gestiones tendientes a evitar que la afiliada nuevamente se viera obligada a judicializar el asunto, con la importante erogación económica que implica para la demandada tener que afrontar el pago de honorarios profesionales del abogado interviniente por tercera vez consecutiva en tan solo dos meses", reflexionó el juez.

Además, agregó que "sin considerar, al parecer, que esos fondos podrían -y deberían- ser destinados a cumplir con las prestaciones de las personas afiliadas a la obra social y no al pago de honorarios profesionales, más aún teniendo en cuenta la escasez de recursos económicos que a diario es puesta de manifiesto por la obra social al momento de contestar demandas de amparo que son interpuestas cada vez con mayor frecuencia, lo que inclusive se ha venido acrecentando desde que se dispusiera la intervención del instituto por parte del Poder Ejecutivo Provincial, lo que por otra parte resulta -a mi entender- paradójico".

Fuente: SIC STJ

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