Sociedad
Entre Ríos: acosó a una chica por WhatsApp y fue condenado
Un hombre fue condenado por el delito de grooming en Entre Ríos. Reconoció que en 2021 acosó a una adolescente a través de WhatsApp.
La Justicia de Entre Ríos condenó a un hombre de 43 años por el delito de grooming -acoso sexual a niños, niñas y adolescentes a través de medios digitales- en perjuicio de una adolescente de 16 años. En el marco de un juicio abreviado, el imputado reconoció el delito y aceptó una pena de seis meses de prisión condicional y dos años de reglas de conducta.
En la Argentina, el grooming es un delito penado por la ley N° 26.904 e incluido en el Código Penal desde el año 2013. Este delito está estipulado en los artículos 131 del Código Penal, en el que se establece que «será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma».
De acuerdo al fallo al que accedió UNO, G.W.R. de 43 años, un changarín oriundo de Santa Elena, acosó a través de las redes sociales a una adolescente. El hecho que se le imputó señala que «entre las 00.34 y las 1.31 del 5 de agosto de 2021 procedió a remitir mensajes a través de la aplicación WhatsApp a XX, quien contaba en ese momento con 16 años de edad. Dichos mensajes fueron enviados con la finalidad de atentar contra la integridad sexual de XX, y en ellos el referido le solicitaba que le mande fotos de sus partes íntimas, diciéndole que a cambio de ello, él le mandaría fotos de las suyas».
El juez de Garantías de La Paz, Ramón Aurelio Lell homologó el acuerdo en su sentencia del 6 de junio -y a la que accedió recientemente UNO-, al receptar los argumentos de las partes, quienes señalaron que el hombre contactó a la adolescente a través de mensajes y que le envió dos videos de contenido pornográfico.
Además de la confesión, la fiscalía, la defensa oficial y el Ministerio Pupilar resaltaron en el acuerdo que en el allanamiento que realizó la policía en el domicilio del acusado no encontraron su teléfono y concluyeron que lo había descartado. Alcanzaron esa conclusión puesto que su esposa y su hijo lo tenían agendado como contacto en sus respectivos teléfonos.
Para homologar la condena mínima, plantearon como elementos atenuantes que el imputado reconoció el delito y que no contaba con antecedentes penales. En tanto, como agravante consideraron que «se trata de hechos que, por su naturaleza y por el modo de comisión, se enarbolan como expresión de violencia contra la mujer, subordinando a la víctima y colocándola en el lugar de objeto, a quien colocó en una especial situación de vulnerabilidad».
Además, de los seis meses de condicional, el juez dictó que durante dos años se abstenga de realizar actos molestos, intimidatorios y/o perturbadores en relación a la víctima, como asimismo de mantener todo tipo de contacto con la misma; y la realización de terapia psicológica, previo diagnóstico que acredite la necesidad de la misma, la que deberá iniciarse dentro del primer año de cumplimiento de las reglas de conducta.
Una Ley contra el grooming
En 2020 se sancionó la Ley 27.590, llamada también Ley Mica Ortega, en referencia a la niña de 12 años, de Bahía Blanca, que fue captada por Jonathan Luna, un hombre adulto que fingió ser un niño, la conoció por Facebook, la engañó y luego la asesinó. El hombre fue condenado en 2017 a prisión perpetua y está preso por esa razón.
La norma crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes. Sus objetivos son: proteger del grooming a infancias y adolescencias, enseñarles a usar internet de manera responsable, capacitar a las personas que trabajan en las escuelas, dar información acerca de este delito en los medios de comunicación y explicar cómo y dónde denunciar los casos.
Economía popular
Un informe advierte que la pérdida de poder adquisitivo ya es la más fuerte desde la crisis del 2001
El poder adquisitivo de las familias cayó este año a niveles récords, que no se veían desde el 2001. El salario mínimo perdió 1,3% en octubre, y entre noviembre 2023 y octubre acumula una pérdida de 28%, según un informe elaborado por el Instituto Interdisciplinario de Economía Política de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Se trata de la caída de ingresos más fuerte desde la crisis del 2001.
La fuerte caída se explica por el aumento de la inflación, con el pico de 25,5% de diciembre tras la devaluación, y del alza de las tarifas.
El reporte "Panorama del empleo asalariado formal y de las remuneraciones" muestra que la merma del salario se inició en diciembre de 2023, cuando se contrajo 15% de la mano de la aceleración inflacionaria y se profundizó aún más en enero con una caída del 17%. Esta tendencia se interrumpió momentáneamente en los meses siguientes, período durante el cual el incremento nominal acompañó la inflación, por lo cual no se observaron reducciones adicionales.
En junio se produjo una nueva caída (-4,4%), seguida por cierta recuperación en julio (4,3%) y por reducciones consecutivas en los tres meses siguientes. La tendencia decreciente de los años previos, adicionalmente a la fuerte contracción de estos meses, posicionó el salario mínimo en un valor inferior al registrado en 2001, previo a la crisis de la convertibilidad.
Asimismo, según reprodujo NA, esto implica una erosión de casi el 60% frente al valor máximo de la serie, en septiembre de 2011.
El salario promedio de los trabajadores formales relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) también registró una fuerte contracción entre noviembre y diciembre del año pasado.
Aunque, con la desaceleración de la inflación, sumado a las negociaciones salariales en el marco de los acuerdos paritarios, permitieron, primero, evitar que la caída del poder de compra de los haberes continúe y, luego, que comience un proceso de recuperación.
En agosto, este índice registró un aumento de 0,8%, y de 0,3% en septiembre.
A pesar de ello, a septiembre de 2024 (último dato disponible) el poder de compra de los salarios promedio continuaba siendo inferior en 1,5% al valor de noviembre. Sin embargo, el porcentaje de aumento se atenuó marcadamente desde agosto.
El panorama de agosto y septiembre resulta más crítico cuando se analizan las cifras de remuneración promedio de los asalariados registrados del sector privado proveniente del SIPA.
Luego de crecer en términos reales en el mes de junio (+4%) y julio (+2,8%), en agosto experimentó una caída de 2,5% y en septiembre, los datos preliminares difundidos por la Secretaría de Trabajo dan cuenta de una nueva caída, del 1%.
Esto implica una pérdida de poder adquisitivo de 3% abajo del registro de noviembre de 2023. A su vez, acumulaba una caída del orden de 20% respecto del máximo de la serie registrado en mayo de 2013.
Fuente: Ahora
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