El uso obligatorio de protección que cubra nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros automotor o ferroviario será obligatorio a partir del lunes próximo en todo el país, según una resolución del Ministerio de Transporte de la Nación publicada hoy en el Boletín Oficial.
"Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020", indicó la resolución 95/2020.
La nueva medida se enmarca en conjunto de políticas públicas implementadas para ayudar a prevenir el contagio de Covid-19, indicó un comunicado de Transporte.
En este sentido, se aconsejó al resto de las jurisdicciones a adherirse a la medida que estará vigente hasta que duren las políticas de prevención relacionadas con el distanciamiento social obligatorio y cuyo objetivo es evitar que se propague la expansión del coronavirus en el transporte público.
El Gobierno Nacional, a través de la cartear que conduce Mario Meoni, continúa con las recomendaciones para adoptar conductas responsables, remarcando la importancia de reducir al mínimo posible el uso del transporte público por parte de los usuarios, e implementando medidas que cuiden la salud de todos los argentinos, finalizó el comunicado.
Uso obligatorio de tapabocas en Victoria
A partir del pasado 16 de abril, el intendente Domingo Maiocco estableció -mediante el decreto 390- en Victoria el uso obligatorio de tapabocas: "elementos de protección que cubran la nariz y la boca", para transitar en la vía pública y/o ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público en el sector público y/o privado y medios de transporte públicos.
Se informó que el uso de estos elementos no implica el cese del aislamiento social preventivo y obligatorio, ni suprime la necesidad de mantener dos metros de distanciamiento social entre quienes realizan colas para ingresar a algún comercio u oficina, ni permite un aumento en la cantidad de personas autorizadas a ingresar a algún local comercial u oficina pública o privada.
No obstante, el decreto no se acota sólo a "barbijos", sino que refiere a "elementos de protección que cubran la nariz y la boca", por lo que "puede incluir tapabocas de friselina, pañuelos, bufandas, etc.", los que no garantizan una protección cien por cien efectiva frente a la probabilidad de contagio.