La medida incluye a usuarios con aviso de corte en curso. En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad,
La gestión de tal iniciativa quedó bajo la órbita del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de Entre Ríos y se efectivizó por medio de la resolución N° 0213.
Quedan contemplados en la medida:
Usuarios beneficiarios de las distintas categorías de la Tarifa Eléctrica Social (TES II y II) para personas de escasos recursos económicos vigentes en la provincia de Entre Ríos.
Usuarios beneficiarios de la Tarifa Eléctrica Social (TES 1) vigente en la provincia de Entre Ríos para jubilados y/o pensionados.
Usuarios beneficiarios del beneficio provincial identificado como Inclusión al Consumo de Energía Eléctrica (ICEE) vigente en la provincia de Entre Ríos
Usuarios encuadrados como electrodependientes por razones de salud que se encuentren inscriptos en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
Usuarios beneficiarios de la Tarifa Social para la Salud vigente en la Provincia de Entre Ríos. f. Usuarios beneficiarios de la Ex - Tarifa Social Nacional
Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente emitida por la autoridad competente, que acredite esta condición.
Usuarios que perciben el seguro de desempleo, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente emitida por la autoridad competente, que acredite esta condición.
Usuarios que sean beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o la Asignación por Embarazo, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente emitida por la autoridad competente, que acredite esta condición.
Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente emitida por la autoridad competente, que acredite esta condición.
Usuarios que sean trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado sea inferior a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente emitida por la autoridad competente, que acredite esta condición.
Usuarios que sean Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto de Asociativismo y Economía Social afectadas en la emergencia, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente emitida por la autoridad competente, que acredite esta condición. Usuarios que sean instituciones de salud públicas y privadas afectadas en la emergencia.
Usuarios que sean entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia sanitaria para lo cual deberán presentar la constancia emitida por la autoridad competente.
Los espacios culturales, bibliotecas, teatros y cines para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente emitida por la autoridad competente, que acredite esta condición.
Los clubes sociales y deportivos que se encuentren inscriptos en el registro de instituciones deportivas creado por el Decreto No 1780/16 M.P.I. y S., dependiente de la Secretaría de Deportes.
Las Micro, Pequeñas y medianas Empresas reguladas por la resolución N°563/2019 SECPYME, que se hallen imposibilitadas de realizar su actividad de forma normal durante la emergencia, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente emitida por la autoridad competente, que acredite esta condición. Aquellas Micro, Pequeñas y medianas Empresas, que no se encuentren incluidas en el artículo 2° inc. 2 apartado G) de la presente, podrán solicitar el beneficio establecido en el artículo. 19, demostrando que han sufrido una merma en su capacidad de pagos. A los efectos de la presente, se considerará una merma en la capacidad de pagos, a la disminución de no menos del 30% por ciento de los ingresos de la actividad económica, la cual se obtendrá de contrastar el promedio de las tres declaraciones juradas correspondientes a los últimos tres periodos fiscales anteriores a la entrada en vigencia de la emergencia y la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal en el que se solicita el beneficio.
Los usuarios incluidos en las categorías usuarios residenciales y no residenciales deberán acreditar su condición de tales por alguno de los canales de comunicación fehaciente puestos a disposición de los usuarios por las distribuidoras eléctricas, excepto aquellos casos que puedan ser identificados por el Ente Provincial Regulador de la Energía en los cruces de las bases de datos de usuarios con el SINTYS o informados a la Secretaría de Energía por los órganos técnicos competentes.
Los órganos técnicos a quienes se le delega el dictado de las normas aclaratorias y/o complementarias, podrán incorporar nuevos beneficiarios de acuerdo a la evolución de las medidas económico sociales dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación y las consecuencias que de ella se deriven, lo cual deberá ser acreditado fehacientemente.
Las concesionarias del servicio público de distribución y comercialización de electricidad, deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas, conforme a las pautas y condiciones fijadas en sus respectivos contratos de concesión.