Entre estos, se cuenta la excepción de pagar el impuesto sobre los ingresos brutos (IIB) y cualquier otro impuesto provincial que correspondiera, según el caso, bajo ciertas condiciones y por los períodos fiscales establecidos. La excepción será sobre el monto bruto de las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o de los fondos en efectivo que sean regularizados, conforme a los términos dispuestos para el impuesto al valor agregado (IVA).
Asimismo, quedarán liberados de toda acción civil por los delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren. Respecto a las tenencias en el exterior, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones del código fiscal y sus modificatorias.
Para hacer efectivas estas medidas, los interesados en acceder al blanqueo deberán presentar en la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), los antecedentes y formalidades exigidas a nivel nacional.
El proyecto de ley consta de siete artículos de fondo y uno de forma. También contempla aspectos en torno al incumplimiento de los requisitos previstos en la ley nacional, faculta a la ATER a dictar las normas reglamentarias necesarias para la instrumentación e invita a los municipios a adherir a este régimen de regularización de activos.