Justicia
El exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera saldrán de la cárcel
Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera abandonarán la Unidad Penal Número 1 de Paraná, en la que fueron alojados el 19 de noviembre pasado en el marco de la condena que pesa sobre ambos por delitos de corrupción.
El tribunal de feria, habilitado la semana pasada, en fallo dividido revocó la decisión de la Cámara de Casación Penal de Paraná por la cual el ex gobernador y su cuñado cumplían condena en la cárcel.
Fallo dividido
Los vocales Germán Carlomagno y Leonardo Portela se inclinaron por las restricciones que cumplían los condenados antes de ser detenidos. Miguel Giorgio se mantuvo en su posición y votó por el cumplimiento efectivo en la Unidad Penal.
Urribarri y Aguilera vuelven al estado anterior. Es decir, en libertad con restricciones, no prisión preventiva domiciliaria. Los vocales que fallaron por la libertad entendieron que la prisión preventiva fue una decisión "arbitraria".
"La prisión preventiva es la medida cautelar de coerción personal más severa posible y por ende reviste de carácter excepcional", comenzó diciendo Carlomagno, para citar a la doctora María Angélica Gelli, cuando dijo que "la prisión preventiva implica privar de la libertad a quienes son considerados inocentes por la Constitución Nacional, por lo que 'el mantenimiento de la prisión cautelar o su cesación requiere de un criterio de decisión razonable por parte de los magistrados judiciales".
"Las pautas elaboradas por la ley, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen estándares a considerar expresamente, pero no invocándolos de un modo general", sostuvo.
Marcó que "los jueces deben practicar un examen riguroso de los hechos y circunstancias que sirvan de base a la extensión del encarcelamiento porque, éste, 'no deja de ser cautelar, y entonces la decisión debe contener la motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a los requerimientos impuestos por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, entre ellos, el de necesidad, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto", dice más adelante la sentencia.
Los argumentos para disentir que tuvo Giorgio
Giorgio, el voto en disidencia, fue duro. "En primer lugar, no comparto como antecedente la habilitación de feria bajo el pretexto genérico de afectación de la libertad ambulatoria, cuando la presente causa se encontraba a despacho, dentro del plazo legal para resolver y bajo la órbita de los jueces naturales que han sido sustraídos para que un Tribunal ad-hoc, de excepción y efímero resuelva y, sobre todo, teniendo en cuenta que actualmente en esta Sala Nº1 en lo Penal del STJ, de la cual soy vocal titular, tiene en trámite 24 impugnaciones extraordinarias con ciudadanos privados de la libertad, la mayoría afectados en su libertad ambulatoria con anterioridad a la situación de los Sres. Urribarri y Aguilera", comenzó.
Y continuó: "Además, una vez habilitada -indebidamente- la feria judicial, se denegó in limine la revocatoria planteada por el Ministerio Público Fiscal como parte del proceso agraviada por esa decisión. No puede perderse de vista que al correrse vista a la fiscalía para que opine, se bilateralizó el incidente de habilitación de feria, es decir, se constituyó a la fiscalía en parte y luego, contradictoriamente, se le veda impugnar".
Giorgio había pedido excusarse luego de que se habilite la feria por entender que al haber votado en el tribunal de origen se había dañado el carácter de "secreto" de su voto, ahora, en el nuevo tribunal.
El vocal oriundo de Concordia, en su voto, dio detalles del proceso que impugna: "Se instrumentaron plazos corridos, que no corresponden para la impugnación extraordinaria; dictándose providencias para impulsar el proceso en días y horas inhábiles (a guisa de ejemplo, el día domingo 5 de enero de 2025 o lunes 6 de enero de 2025 a las 22:50 hs), convirtiendo este recurso excepcional en una suerte de Habeas corpus solapado y con una lógica procedimental nunca vista en causas similares".
Fuente: Página Política
Justicia
Recurren a la Comisión Internacional de Derechos Humanos para que revise la condena a Nahir Galarza
Através de un comunicado difundido por la abogada María Raquel Hermida, se informó este martes que se realizó en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, una presentación para que la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) revise la causa por el homicidio de Fernando Pastorizzo.
El joven fue asesinado en la madrugada del viernes 29 de diciembre de 2017 en Gualeguaychú y su por entonces novia Nahir Galarza, fue condenada a prisión perpetua
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.
La presentación fue realizada por la Fundación Contención, conjuntamente con la Coordinadora Argentina de Derechos Humanos (CADH) y la Federación Argentina FALGBT+, y según adelantó Hermida a Ahora ElDía "el disco rígido externo con toda la información llegó hoy a Nueva York y que la presentación ya fue realizada".
Además, la letrada adelantó que no va a demorar mucho para que la CIDH se expida sobre el caso de Nahir Galarza. Un detalle es que esta presentación se realizó a tres años de la denuncia de Nahir contra su padre, Marcelo Galarza, a quien acusó por el crimen de Fernando Pastorizzo.
El objetivo es que Nahir Galarza, la argentina más joven condenada a prisión perpetua, tenga un nuevo juicio
Según el comunicado, los argumentos para que la CIDH revise la condena de Galarza son "el supuesto estado de indefensión en que Nahir habría llegado al juicio" y "los abogados inescrupulosos que solo defendían a su padre, el oficial Marcelo Galarza, los cuales fueron advertidos por la jueza del Tribunal de Gualeguaychú".
Además, también señalaron que en el proceso judicial hubo "flagrantes contradicciones, falta de estrategia defensista y desconocimiento de los principios elementales del Derecho Penal".
"Jueces que no supieron parar un debate, ante la indefensión, la que luego manifestaron en sus propios fundamentos", se argumentó también y se informó que fueron denunciados "magistrados judiciales, funcionarios policiales y profesionales intervinientes".
Recordemos que las instancias judiciales argentinas fueron agotadas cuando a fines del año pasada la Corte Suprema de Justicia de la Nación evitó estudiar el fallo de prisión perpetua contra Nahir Galarza.
Fuente: Ahora El Día
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