Justicia
Denuncian a un contador de San José que habría filmado en el baño a una pasante no vidente
Según consta en la denuncia, habría grabado videos y fotos, sin el consentimiento de la víctima, quien, al ser no vidente, no pudo percatarse de ello. Allanaron el estudio y el domicilio del contador, donde secuestraron material informático. ¿Qué dijo el abogado de la víctima?
Un profesional de la zona de San José, en el departamento Colón, fue denunciado por una joven que realizaba una pasantía en su estudio contable, luego de que lo descubrieran tomando fotos y grabando videos de la mujer no vidente, cuando ella iba al baño.
La situación habría sido revelada por empleadas del contador, quienes contaron lo sucedido a la víctima. La mujer y su abogado, efectuaron la denuncia por el hecho y ya se tomaron medidas en el caso. Se secuestró material informático y se impusieron medidas de coerción al contador respecto de la víctima.
"El 28 de octubre se realizó una denuncia por violencia de género en el Juzgado de Paz de la ciudad de San José, puesto que el acusado, Alberto Luis Aguilera, un contador de la zona, habría captado imágenes sin el consentimiento de la denunciante, en el baño de la casa del denunciado", afirmó el abogado de la víctima, Lucas Etchichury.
"La denunciante es una persona no vidente, por lo cual, ella nunca pudo percatarse de la existencia de estas cámaras ubicadas en el baño", dijo el letrado y contó que "tomamos conocimiento de la situación por las compañeras de trabajo de la mujer denunciante, porque en el celular de uso laboral que ellas tienen, comenzaron a ingresar videos e imágenes, ya que el celular está emparejado con la misma cuenta de Gmail", explicó Etchichury.
"Pudimos ver que había videos que habían sido captados por este sujeto, con mi clienta en los mismos, pero ella no se había percatado, hasta que sus compañeras le informaron lo que pasaba", afirmó el abogado.
Tras la denuncia, se solicitó el allanamiento y requisa domiciliaria del estudio contable y del domicilio particular del denunciado al efecto de secuestrar las computadoras, DVR, pendrives o cualquier elemento informático que pueda almacenar este tipo de archivos audiovisuales", señaló.
"En principio, no se trata de un delito, sino que se trataría de un hecho de violencia psicológica, enmarcada en la Ley de Violencia de Género", dijo y aclaró que "habría que ver qué tipo de archivos se encuentran en estos dispositivos, porque se había declarado que tenía la foto de una menor desnuda y eso es una cuestión que se tendrá que determinar más adelante y en cuyo caso, sí se trataría de un delito", sostuvo Etchichury a Canal 10 de San José.
"El personal de Técnicas Especiales, en la capital entrerriana, realizará el peritaje sobre los elementos informáticos secuestrados", señaló el abogado de la víctima, sobre quien afirmó que "está muy afectada por lo sucedido. Ella, no puede salir a la calle", dijo.
"La situación de ella es muy delicada por estos hechos aberrantes que vivió", sostuvo.
A la víctima "se pidió protegerla con un botón antipánico. Además, se dictaron medidas de protección, como acercarse o molestar a la denunciante", afirmó Etchichury.
Fuente: Canal 10 de San José
Justicia
El exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera saldrán de la cárcel
Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera abandonarán la Unidad Penal Número 1 de Paraná, en la que fueron alojados el 19 de noviembre pasado en el marco de la condena que pesa sobre ambos por delitos de corrupción.
El tribunal de feria, habilitado la semana pasada, en fallo dividido revocó la decisión de la Cámara de Casación Penal de Paraná por la cual el ex gobernador y su cuñado cumplían condena en la cárcel.
Fallo dividido
Los vocales Germán Carlomagno y Leonardo Portela se inclinaron por las restricciones que cumplían los condenados antes de ser detenidos. Miguel Giorgio se mantuvo en su posición y votó por el cumplimiento efectivo en la Unidad Penal.
Urribarri y Aguilera vuelven al estado anterior. Es decir, en libertad con restricciones, no prisión preventiva domiciliaria. Los vocales que fallaron por la libertad entendieron que la prisión preventiva fue una decisión "arbitraria".
"La prisión preventiva es la medida cautelar de coerción personal más severa posible y por ende reviste de carácter excepcional", comenzó diciendo Carlomagno, para citar a la doctora María Angélica Gelli, cuando dijo que "la prisión preventiva implica privar de la libertad a quienes son considerados inocentes por la Constitución Nacional, por lo que 'el mantenimiento de la prisión cautelar o su cesación requiere de un criterio de decisión razonable por parte de los magistrados judiciales".
"Las pautas elaboradas por la ley, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen estándares a considerar expresamente, pero no invocándolos de un modo general", sostuvo.
Marcó que "los jueces deben practicar un examen riguroso de los hechos y circunstancias que sirvan de base a la extensión del encarcelamiento porque, éste, 'no deja de ser cautelar, y entonces la decisión debe contener la motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a los requerimientos impuestos por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, entre ellos, el de necesidad, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto", dice más adelante la sentencia.
Los argumentos para disentir que tuvo Giorgio
Giorgio, el voto en disidencia, fue duro. "En primer lugar, no comparto como antecedente la habilitación de feria bajo el pretexto genérico de afectación de la libertad ambulatoria, cuando la presente causa se encontraba a despacho, dentro del plazo legal para resolver y bajo la órbita de los jueces naturales que han sido sustraídos para que un Tribunal ad-hoc, de excepción y efímero resuelva y, sobre todo, teniendo en cuenta que actualmente en esta Sala Nº1 en lo Penal del STJ, de la cual soy vocal titular, tiene en trámite 24 impugnaciones extraordinarias con ciudadanos privados de la libertad, la mayoría afectados en su libertad ambulatoria con anterioridad a la situación de los Sres. Urribarri y Aguilera", comenzó.
Y continuó: "Además, una vez habilitada -indebidamente- la feria judicial, se denegó in limine la revocatoria planteada por el Ministerio Público Fiscal como parte del proceso agraviada por esa decisión. No puede perderse de vista que al correrse vista a la fiscalía para que opine, se bilateralizó el incidente de habilitación de feria, es decir, se constituyó a la fiscalía en parte y luego, contradictoriamente, se le veda impugnar".
Giorgio había pedido excusarse luego de que se habilite la feria por entender que al haber votado en el tribunal de origen se había dañado el carácter de "secreto" de su voto, ahora, en el nuevo tribunal.
El vocal oriundo de Concordia, en su voto, dio detalles del proceso que impugna: "Se instrumentaron plazos corridos, que no corresponden para la impugnación extraordinaria; dictándose providencias para impulsar el proceso en días y horas inhábiles (a guisa de ejemplo, el día domingo 5 de enero de 2025 o lunes 6 de enero de 2025 a las 22:50 hs), convirtiendo este recurso excepcional en una suerte de Habeas corpus solapado y con una lógica procedimental nunca vista en causas similares".
Fuente: Página Política
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