domingo 10 - noviembre 2024

Cuáles son las nuevas medidas que rigen desde hoy

La Presidencia de la Nación dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece "medidas de prevención" para la contención de los contagios del coronavirus que entra en vigencia a las 0 hora de este viernes hasta el 30 de abril.

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Los viajes grupales y las actividades en bingos, casinos y discotecas quedaron vedados a partir de la medianoche en todo el país, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado el jueves por Presidencia de la Nación.

La normativa establece de esta forma "medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas" para la contención de los contagios del coronavirus y que estará vigente en todo el territorio nacional desde la medianoche y hasta el 30 de abril próximo.

El DNU, de 33 artículos, suspende los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, de competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, según resalta el enunciado 11.

En tanto, en los lugares de "alto riesgo epidemiológico y sanitario", determinado en cada caso por un coeficiente de casos confirmados en partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes, el DNU establece la restricción de circular para las personas entre la medianoche y las 6.

La norma señala en su capítulo 18, que el horario restrictivo puede ser ampliado por las jurisdicciones provinciales hasta un máximo de 10 horas.

En ese sentido, las gobernaciones y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) están facultados para adoptar disposiciones adicionales de restricciones, indica la enumeración 17.

Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo, aclara el artículo 20.

El enunciado 14 suspende, en lugares con "alto riesgo epidemiológico y sanitario", las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; y las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas; y la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

También suspende las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; y en los locales gastronómicos entre las 23 y las 6 del día siguiente.

Se permitirán las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados donde participen más de diez personas cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales.

En cuanto al aforo general las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán usar como máximo el 50 por ciento de su capacidad, dice el apartado 12; que se reducirá al 30% en los lugares considerados de "alto riesgo epidemiológico y sanitario", reza el artículo 15.

En ambos casos incluye los acontecimientos culturales, sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; locales gastronómicos (bares, restaurantes y otros similares); y gimnasios.

El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales; los autorizados expresamente; las personas que deban concurrir para la atención de su salud; o los que tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere; refiere el capítulo 16.

Al igual que otros decretos anteriores, se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, según consta en el artículo 3.

Los empleadores deberán garantizar el traslado de trabajadores en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), indica el enunciado 4, salvo los considerados "esenciales".

Además, el artículo 7 mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de las personas en situación de mayor riesgo, y en el caso de los agentes del sector público nacional deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo, refiere el siguiente artículo.

El apartado 9 especifica como trabajadores esenciales a los de la administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" (Anlis), la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), personal de las fuerzas de seguridad federales, de las Fuerzas Armadas, del Servicio Penitenciario Federal, de salud, del cuerpo de Guardaparques Nacionales y del Sistema Federal de Manejo del Fuego, de la Dirección Nacional de Migraciones, del Registro Nacional de las Personas (Renaper), de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp).

El artículo 10 remarca que se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales.

Además, el punto 22 autoriza el acompañamiento durante la internación de pacientes en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.

El Ministerio de Seguridad dispondrá, en coordinación con las jurisdicciones Provinciales y CABA, los controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos, y demás lugares estratégicos que determine esa cartera, señala el artículo 23.

Se prorroga el cierre de fronteras hasta el 30 de este mes, indica el párrafo 26; y solo la Dirección Nacional de Migraciones podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país, que determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto.

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, estará facultado para ampliar, reducir o suspender las normas previstas en el DNU, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional; indica el artículo 28.

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