La Ley fue sancionada por la Legislatura entrerriana el 29 de diciembre de 2020, y uno de los fundamentos principales es el cuidado de la salud de las personas que sufren alguna patología. La autoridad de aplicación es la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de Entre Ríos.
La norma entiende a los alimentos y bebidas ultraprocesados a aquellos "productos industrializados que contengan altos niveles de azúcares, sodio, grasas saturadas y trans, tales como golosinas, galletitas dulces y/o saladas empaquetadas, cereales azucarados, snacks, productos de panadería y pastelería empaquetados, gaseosas, jugos en polvo, bebidas con alto contenido de jarabe de maíz de alta fructuosa, bebidas energizantes, sopas y postres en polvo o envasados, entre otros productos".
En junio de este año el súper Coto promovió la demanda ante el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Paraná, a cargo del juez Américo Daniel Luna. El asunto llegó a la Cámara Contencioso Administrativo que en septiembre resolvió remitir las actuaciones a la Cámara en lo Civil y Comercial. La discusión, de momento, pasa por qué juzgado debe resolver la demanda.
En su presentación, la empresa manifestó que la Provincia "se ha arrogado facultades que 'no le son propias' careciendo de competencia y facultades, con afectación de derechos elementales plasmados en la Constitución Nacional, como 'el derecho de ejercer el comercio y toda industria lícita' (artículo 14) y de igualdad ante la ley (art. 16)".
Además, planteó una contradicción en la Ley: que a pesar de apoyarse en razones de salud pública, pone como autoridad de aplicación a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. Para Coto, ello "invade potestades sobre materias (vgr. consumidores) que son competencia excluyente del parlamento nacional".
Por su parte, la Fiscalía de Estado respondió que la Ley "solo se limita a una modalidad consecuente con la política de salud, posicionando los elementos comprometidos en un sector más lejano a la caja, desalentando, en una acción de docencia sobre la población consumidora, a la asunción de conductas de consumo más responsables y reflexivas, fin último de la Ley 10.867, a modo de prevención de la salud de parte de la población que padece determinadas patologías, lo que no puede transformarse, como se pretende en una situación gravosa o perjudicial para la actora, de tal modo que la norma puesta en crisis solo compatibiliza los derechos y garantías del comerciante con la protección de la salud de los habitantes, despejando la posibilidad de todo perjuicio actual o inminente o que aparezca como razonablemente esperable".
El 8 de junio el juez civil Américo Luna se declaró incompetente para entender en la causa y elevó las actuaciones a la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná. «La Ley tachada de inconstitucional, se corresponde a aquellas que tratan materia contencioso administrativa, en función que regulan aspectos sanitarios de la población, en ejercicio del poder de policía sanitaria local y como garante último del derecho a la salud consagrado constitucionalmente en el artículo 19 CP, como 'un derecho humano fundamental', reivindicando para si las políticas de atención primaria y asistencia sanitaria integral», explicó.
Además, rechazó una medida cautelar de la firma que buscaba que preventivamente no se aplique la norma sancionada.
Sin embargo, el litigio no terminó puesto que Coto apeló la resolución ante la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná. Este Tribunal tampoco le dio la razón: el 26 de septiembre resolvió que el asunto de la competencia debe ser tratado por la Cámara en lo Civil y Comercial.
"Se entiende que el recurso de apelación debe ser resuelto previamente por la Cámara en lo Civil y Comercial de esta ciudad, atento a que este organismo solo es Tribunal de Alzada de los Juzgados Civiles y Comerciales", dice la resolución firmada por los jueces Hugo Rubén González Elías y Adriana Beatriz Acevedo. El juez Marcelo Baridón se abstuvo de votar.
En ese sentido, los magistrados explicaron que la Cámara en lo Contencioso Administrativo "tendrá competencia como tribunal de alzada ante las apelaciones que se articulen en causas en las cuales se controvierta la responsabilidad patrimonial del Estado por su actividad extracontractual".
Así, advirtieron que el planteo de inconstitucionalidad de una Ley local no controvierte ni reclama la responsabilidad del Estado, "encuadrándose incluso como una acción meramente declarativa, sin pretensión de condena a indemnizar".
Por otro lado, hicieron notar que la empresa "recurre la resolución de declaración de incompetencia, por lo que mal podría este Tribunal decidir en apelación sobre dicha cuestión".
Así las cosas, ahora el caso está en manos de la Cámara en los Civil y Comercial, quien deberá resolver qué Juzgado es competente para resolver la demanda.
Fuente: Entre Ríos Ahora