Juan Humberto Santos Witschi, exfuncionario de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Paraná, en mayo de 2019 robó 125 frascos de 50 mililitros de ketamina que se encontraban a resguardo en la Secretaría municipal. Además, admitió que sacó sin autorización varios productos alimenticios que se destinan a personas vulnerables. El caso llegó a los tribunales a raíz de la denuncia que presentó el 31 de mayo de 2019 María Candela Carminio, entonces secretaria del área.
Una veterinaria que presta servicios en una conocida clínica animal local había advertido a sus colegas que un hombre le ofreció los frascos de ketamina. También comunicó lo sucedido a Patricia Schmidt, funcionaria de Salud Animal del municipio.
Condena
La historia quedó plasmada en la sentencia condenatoria que emitió el 3 de julio el vocal N° 2 del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Walter Daniel Carballo. El magistrado homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Juan Malvasio y el abogado defensor Joaquim Ivanovich.
El magistrado homologó el acuerdo y condenó a Witschi, de 41 años, a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional (no va preso) e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer la función pública. Además, le impuso reglas de conducta por dos años y realizar tareas comunitarias por una carga total de 150 horas en un establecimiento que la Oficina de Medios Alternativos disponga o un taller de capacitación.
Detalles del caso
En el fallo judicial, el hecho que admitió el exencargado infiel quedó descripto de la siguiente manera: "Sin poder precisar fecha exacta, pero previo al 23 de mayo de 2019, el Sr. Juan Humberto Witschi, aprovechándose de su rol de encargado -maestranza de abrir y cerrar la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, con dirección en calle San Juan Nº 451 de esta ciudad, sustrajo del deposito de dicho organismo doce latas de leche Nido, una caja de 15 kilos de leche saborizada, una lata de leche tipo Ensure, tres cajas de galletitas y 125 frascos de ketamina de 50 ml cada uno que se encontraban en cajas de 25 unidades. Luego de ello le entregó los frascos de ketamina al Sr. B.M.S. a fin de que los comercialice en la veterinaria Yagua Porá ubicada en Avenida Almirante Brown Nº1925 de Paraná".
La ketamina es una droga anestésica cuyo uso legal es con fines médicos, principalmente en el rubro veterinario. Sin embargo, fuera del circuito de salud es utilizado por algunas personas por sus efectos alucinógenos y sedantes.
Además de la confesión del acusado, el juez tuvo en cuenta las demás pruebas presentadas en su contra en el acuerdo de juicio abreviado: la denuncia de Carminio ante la División Robos y Hurtos de la Policía de Entre Ríos; un acta de allanamiento del 1° de junio de ese año que se realizó en una vivienda de barrio Paraná XVIII; y las declaraciones testimoniales de empleados y de una veterinaria de una clínica local.
El día que fue allanado, Witshi se presentó ante los policías y dijo que tenía los frascos en la casa de un amigo, de apellido Sánchez. Se retiró del lugar y regresó a los pocos minutos con la ketamina sustraída: una caja de cartón con la inscripción "Richmond Vetpharma" con 25 unidades en su interior de clorhidrato de ketamina marca "Ketanol 50". Dichas cajas pertenecían al área de Salud Animal, que depende de la Secretaría de Desarrollo Social municipal.
En la investigación se probó que le había entregado la ketamina a un amigo -a quien conocía de jugar al fútbol- para que averigüe el precio y/o la comercialice en alguna clínica veterinaria. Su compañero hizo la tarea: concurrió a una conocida clínica veterinaria y ofreció la droga anestésica.
Lo que no esperaba el hombre, de apellido Sánchez, fue que la profesional veterinaria le advirtiera que no estaba permitida su venta. Minutos después, la empleada informó a sus colegas a través de un grupo de WhatsApp que una persona estaba ofreciendo la "keta" de manera ilegal.
En el acuerdo se estableció que Witschi era funcionario público y por ello le correspondía el delito de peculado. Por esa razón, no pudo acceder a una suspensión de juicio a prueba. Y es que de acuerdo a la información brindada por el municipio, figuraba en la categoría 16 del agrupamiento Mantenimiento y Producción, tramo Ayudante, en la Secretaría de Desarrollo Social.
Finalmente, el juez valoró como elementos atenuantes que haya confesado el hecho, la carencia de antecedentes penales y la "actitud desplegada por el incurso al momento de ser requerido por la autoridad policial, quien mostró cooperación desde un primer momento en oportunidad de diligenciarse el allanamiento y registro domiciliario en su domicilio, aportando voluntariamente los elementos interesados en la orden judicial".
Fuente: UNO Entre Ríos