A pocas horas de conocerse el rechazo de la Corte Suprema de Justicia al último recurso que presentó la defensa técnica de Nahir Galarza, condenada por asesinar a Fernando Pastorizzo, el portal R2820 habló con dos de los protagonistas de aquel juicio emblemático para la Justicia de Gualeguaychú.
Rubén Virue, abogado que represento a la madre de Fernando Pastorizzo -Silvia Mantegazza- indicó que «la decisión de la Corte no significa nada nuevo, porque las resoluciones de la Corte quedaron cerradas cuando se rechazó la queja interpuesta por la defensa técnica contra la condena perpetua, y eso fue en el mes de julio de este año. Contra esa decisión de la Corte, la defensa técnica interpuso una suerte de reposición in extremis y planteó la inconstitucionalidad de un artículo del Código de Procedimiento Civil y Comercial que habilita a la Corte a resolver cómo lo hizo, es decir, que no hay agravio federal suficiente y que por lo tanto se rechaza el recurso».
Agregó que «lo único que hizo fue ratificar que esto estaba terminado desde julio cuando la Corte resolvió, en el fondo de la cuestión, no tratar el recurso extraordinario por no haber agravio federal suficiente en los términos del artículo 280 del Código Proceso Civil y Comercial de la Nación».
Virué destacó que se reconoció «el trabajo realizado que involucró desde la investigación penal preparatoria, donde se trabajó en conjunto con los colegas Arrechea y Peragallo por la querella, con Sergio Rondoni Caffa y Lisandro Beherán en la investigación preliminar y en las siguientes instancias».
A su vez, el querellante subrayó que «hubo una observación absoluta del derecho de defensa de la imputada y se resguardaron todos los principios que debe resguardar un proceso penal, en el principio de inocencia y tenemos sentencia del Tribunal de Juicio de Apelaciones de Gualeguaychú, de la Cámara de Casación de Concordia, de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y luego una queja ante la Corte que también fue delegada y ratificada en este caso».
Respecto del fallo de la Corte agregó que «no había ninguna otra posibilidad, ya que esta reposición en extremis se da exclusivamente en situaciones excepcionalísimas, cuando ha habido errores elementales en una decisión. Pero acá eso no se dio, tuvimos cuatro instancias que se recorrieron unánimemente, no hay ninguna posibilidad de que haya existido ese tipo de errores».
«Fue un juicio justo»
La frase la sintetizó Lisandro Beherán, el jefe de Fiscales de Gualeguaychú y quién impulsó toda la investigación que derivó en la condena a Nahir Galarza.
En alusión al fallo de la Corte aseguró que «estábamos confiados, desde un primer momento, que el trabajo que se había hecho era conforme a derecho, porque a la defensa se le dieron absolutamente todas las posibilidades legales y procesales, tuvo la oportunidad viable del ejercicio de la defensa».
Destacó que «en relación a la joven Galarza fue un juicio justo. Se controló la investigación, previamente al juicio oral de primera instancia, por el juez de Garantías que verificó la actividad de las partes, la labor de la Fiscalía, la actividad de la querella, donde la defensa pudo hacer valer todas las herramientas que le otorga la ley y el juez de Garantías convalidó absolutamente la legalidad del proceso».
«Eso se ratificó luego en el juicio, oralidad mediante y publicidad mediante porque este juicio fue público y tuvo una trascendencia muy importante. El juicio no tuvo ninguna anomalía. Sin perjuicio de ello y condena mediante, las defensas siguieron insistiendo ante otros tribunales donde Concordia convalidó la primera instancia, luego intervino la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Ahora, en julio, el Procurador de la Corte valoró todas las instancias y las quejas de la defensa. A pesar de eso, entendió que el juicio era justo y conforme a derecho», expresó Beherán.
Valoró que para la Corte «en ningún momento, ninguna de las partes se había apartado un ápice de lo que es el rigor de la ley. Ahora, la Corte dijo nosotros ya resolvimos este tema y no tenemos que volver a resolver sobre lo que ya está resuelto. Esto era un intento que ya ni siquiera está contemplado la ley procesal», resumió.
«La Corte dio por cerrado el tema en el mes de julio. Ahora el paso que ya comenzó es que hay que cumplir con la condena porque fue un hecho penal y social muy grave como es la muerte de un joven a esa temprana edad, y hay una consecuencia jurídica que establece la ley que es la pena. Y ahora hay que empezar con el cumplimiento de la pena», cerró Lisandro Beherán.
Fuente: r2820