El grave hecho contra la pequeña sucedió en 2022, en la localidad de Villa Alcaraz, en el departamento La Paz. En el marco de un juicio abreviado, E.R.G. reconoció que entre los días 14 y 15 de mayo del año pasado "procedió a abusar sexualmente de su nieta, quien contaba en ese momento con cuatro años de edad".
La causa
La causa llegó a la Justicia a raíz de la denuncia que formuló la madrastra de la nena en mayo de 2022, luego de que le contara la situación vivida al regreso de una visita a su abuelo materno de Villa Alcaraz. La presentación fue en la Comisaría de Hasenkamp, localidad vecina del departamento Paraná.
La mujer contó que, luego de bañarla, la niña le manifestó que quería contarle algo, pero que no se animaba. La pequeña corrió a la habitación y se metió debajo de las cobijas de la cama y, desde allí, se animó a contar lo peor. La revelación conmocionó a su madrastra . "Me puse muy nerviosa. Me fui al baño y hablé con mi mamá. Le conté y dijo que haga la denuncia, lo llame a X -su pareja- y quedó como medio como tildado, entonces tomamos la decisión de hacer la denuncia", relató al declarar en la causa.
El relato de la niña fue corroborado más tarde a través del abordaje en Cámara Gesell, como así también por los informes del Área de Niñez, Adolescencia y Familia (ANAF) de Hasenkamp, fechados 19 de mayo y el 16 de junio de 2022; y por el elaborado el 9 de junio de ese año por el Licenciado en Psicología Nahuel Ramírez.
Acuerdo y condena
El 22 de mayo el juez de Garantías de La Paz, Ramón Aurelio Lell, homologó el acuerdo alcanzado entre el fiscal Facundo Barbosa; el representante del Ministerio Pupilar, Martín Millán; y el abogado defensor Juan Pablo Temón, que establece la pena de 3 años de prisión condicional para el hombre que reconoció abusar de su nieta.
En la audiencia, el acusado señaló que nació en Hasenkamp, departamento Paraná, y que actualmente vive en Villa Alcaraz. Indicó además que se desempeña como chofer de ambulancia.
En la resolución a la que accedió UNO, las partes informaron al juez que "en el presente caso se consumó el abuso sexual mediante manoseos en las partes pudendas, por encima de la ropa, todo ello con clara significación sexual, siendo que no habría consentimiento posible" porque la víctima es una niña
Al resolver, el juez de Garantías de La Paz consideró como elemento atenuante que "el imputado acepte y reconozca su culpabilidad por el hecho atribuido y la carencia de antecedentes penales según el Informe del Registro Nacional de Reincidencia".
En tanto, en cuanto a los agravantes, el magistrado sostuvo que "si bien las partes en el acuerdo no hacen mención a ello y han acordado el mínimo de pena previsto para este tipo de delito, en el presente caso; como ya lo señalara al analizar la integración del tipo objetivo de este delito, se consumó el abuso sexual mediante manoseos en las partes, con clara significación sexual, siendo que no habría consentimiento posible, por disposición del propio artículo (NdelaR: 119 del Código Penal), al ser la víctima menor de 13 años".
Finalmente, subrayó que el acuerdo como la pena fue ratificado por el Representante del Ministerio Pupilar y por los padres de la niña. Además de la pena de tres años de prisión condicional por abuso sexual simple agravado, el hombre deberá cumplir reglas de conducta por el plazo de dos años. Durante ese tiempo deberá realizar terapia psicológica, abstenerse de realizar actos molestos, intimidatorios y perturbadores en relación a la víctima, y evitar acercarse a una distancia inferior a los cien metros. Asimismo, se ordenó la obtención del patrón genético que será incorporado al Registro Provincial de Datos Genéticos.
Fuente: UNO Entre Ríos