Justicia
Comenzó el juicio por jurados por la muerte de 5 bebés en Córdoba: una enfermera es la principal acusada
El juicio por jurados por el caso de la muerte de cinco bebés en el Hospital Neonatal de Córdoba comienza este lunes y se espera que el debate se extienda hasta mediados de junio.
El juicio por jurados contra 11 imputados por el caso de la muerte de cinco bebés en el Hospital Neonatal de Córdoba comienza este lunes y se espera que el debate se extienda hasta mediados de junio, ya que declararán cientos de testigos. Del total de acusados la enfermera Brenda Agüero es la más complicada.
Este lunes 6 de enero comienza el juicio por jurados en la Cámara Séptima del Crimen de Córdoba en la causa donde se investiga el suministro en grandes cantidades de potasio a 13 bebés entre marzo y junio de 2022, lo que provocó la muerte de cinco de ellos.
Entre los imputados está Agüero, junto con autoridades del Hospital Neonatal Doctor Ramón Carrillo y funcionarios de la provincia, como por ejemplo el exministro de Salud Diego Cardozo.
La enfermera está acusada del delito de homicidio calificado por procedimiento insidioso reiterado y por tentativa de homicidio, mientras que la exdirectora del hospital Liliana Asís por encubrimiento agravado, falsedad ideológica y omisión de deberes de funcionaria pública. Los demás involucrados están señalados por encubrimiento e incumplimiento de deberes.
En la primera jornada se espera que todas las partes presenten su lectura de acusación y luego los acusados van a poder declarar o negarse. En este sentido, se detalló que el debate se va a extender hasta mediados de junio y durante las audiencias declararán cientos de testigos, entre ellos, los padres de las víctimas y de los ocho sobrevivientes.
Para enero se realizarán cuatro jornadas semanales, mientras que en febrero serán tres las audiencias. En todas ellas el Tribunal dictaminó que los acusados deberán estar presentes.
Fuente: Mdzol
Justicia
El exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera saldrán de la cárcel
Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera abandonarán la Unidad Penal Número 1 de Paraná, en la que fueron alojados el 19 de noviembre pasado en el marco de la condena que pesa sobre ambos por delitos de corrupción.
El tribunal de feria, habilitado la semana pasada, en fallo dividido revocó la decisión de la Cámara de Casación Penal de Paraná por la cual el ex gobernador y su cuñado cumplían condena en la cárcel.
Fallo dividido
Los vocales Germán Carlomagno y Leonardo Portela se inclinaron por las restricciones que cumplían los condenados antes de ser detenidos. Miguel Giorgio se mantuvo en su posición y votó por el cumplimiento efectivo en la Unidad Penal.
Urribarri y Aguilera vuelven al estado anterior. Es decir, en libertad con restricciones, no prisión preventiva domiciliaria. Los vocales que fallaron por la libertad entendieron que la prisión preventiva fue una decisión "arbitraria".
"La prisión preventiva es la medida cautelar de coerción personal más severa posible y por ende reviste de carácter excepcional", comenzó diciendo Carlomagno, para citar a la doctora María Angélica Gelli, cuando dijo que "la prisión preventiva implica privar de la libertad a quienes son considerados inocentes por la Constitución Nacional, por lo que 'el mantenimiento de la prisión cautelar o su cesación requiere de un criterio de decisión razonable por parte de los magistrados judiciales".
"Las pautas elaboradas por la ley, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen estándares a considerar expresamente, pero no invocándolos de un modo general", sostuvo.
Marcó que "los jueces deben practicar un examen riguroso de los hechos y circunstancias que sirvan de base a la extensión del encarcelamiento porque, éste, 'no deja de ser cautelar, y entonces la decisión debe contener la motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a los requerimientos impuestos por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, entre ellos, el de necesidad, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto", dice más adelante la sentencia.
Los argumentos para disentir que tuvo Giorgio
Giorgio, el voto en disidencia, fue duro. "En primer lugar, no comparto como antecedente la habilitación de feria bajo el pretexto genérico de afectación de la libertad ambulatoria, cuando la presente causa se encontraba a despacho, dentro del plazo legal para resolver y bajo la órbita de los jueces naturales que han sido sustraídos para que un Tribunal ad-hoc, de excepción y efímero resuelva y, sobre todo, teniendo en cuenta que actualmente en esta Sala Nº1 en lo Penal del STJ, de la cual soy vocal titular, tiene en trámite 24 impugnaciones extraordinarias con ciudadanos privados de la libertad, la mayoría afectados en su libertad ambulatoria con anterioridad a la situación de los Sres. Urribarri y Aguilera", comenzó.
Y continuó: "Además, una vez habilitada -indebidamente- la feria judicial, se denegó in limine la revocatoria planteada por el Ministerio Público Fiscal como parte del proceso agraviada por esa decisión. No puede perderse de vista que al correrse vista a la fiscalía para que opine, se bilateralizó el incidente de habilitación de feria, es decir, se constituyó a la fiscalía en parte y luego, contradictoriamente, se le veda impugnar".
Giorgio había pedido excusarse luego de que se habilite la feria por entender que al haber votado en el tribunal de origen se había dañado el carácter de "secreto" de su voto, ahora, en el nuevo tribunal.
El vocal oriundo de Concordia, en su voto, dio detalles del proceso que impugna: "Se instrumentaron plazos corridos, que no corresponden para la impugnación extraordinaria; dictándose providencias para impulsar el proceso en días y horas inhábiles (a guisa de ejemplo, el día domingo 5 de enero de 2025 o lunes 6 de enero de 2025 a las 22:50 hs), convirtiendo este recurso excepcional en una suerte de Habeas corpus solapado y con una lógica procedimental nunca vista en causas similares".
Fuente: Página Política
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