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Justicia

El STJ habilitó que las prisiones preventivas de Urribarri y Aguilera se traten durante la feria

Los tres vocales del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que se encuentran de turno durante la feria de verano van a deliberar sobre la prisión preventiva del exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera.

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Ambos se encuentran detenidos desde noviembre en la Unidad Penal Nº1 de Paraná bajo arresto preventivo por peligro de fuga, tras haber sido condenados en 2022 a prisión efectiva en el marco del megajuicio por corrupción.

Resolución firmada por Portela

Según la resolución, que lleva la firma de Leonardo Portela, quien preside el STJ en Feria, tras la contestación negativa del Ministerio Público Fiscal, pero teniendo en cuenta que está en juego la libertad ambulatoria, es que se habilitó la feria para tratar los recursos presentados por los abogados de Urribarri y Aguilera.

De esta forma se realizó el sorteo y el primero en votar será Germán Carlomagno, el segundo Miguel Giorgio y el tercero Leonardo Portela.

Rechazo desde el Ministerio Público Fiscal

El fiscal de Coordinación en feria, Leandro Dato, rechazó el pedido de habilitación de feria formulado por los abogados Fernando Burlando, Javier Baños y Leopoldo Cappa, que se quejaron de la demora de la Sala Penal del STJ (Miguel Giorgio, Germán Carlomagno y Gisela Schumacher) en resolver la impugnación a la medida cautelar que dictó la Cámara de Casación Penal de Paraná el 19 de noviembre.

Los profesionales entienden que esto atenta contra el derecho a la libertad, a la igualdad ante la ley, a tener una respuesta en plazo razonable, entre otros argumentos que sostuvieron en el escrito presentado este viernes.

Qué implica la decisión de los vocales de feria

Esta medida aceptada en la feria implica que los tres vocales del máximo tribunal provincial que se encuentran de turno durante la feria de verano, le saquen la causa a los jueces que ya están deliberando sobre la cuestión y resuelvan al respecto.

Lo último que se conocía con respecto a la votación del STJ es que Giorgio y Carlomagno ya habían votado tras escuchar a las defensas y el MPF. Solo habría estado restando que se expidiera Schumacher. Los vocales tienen un plazo de 20 días hábiles, que se cumplirán en febrero.

El capítulo de la detención de Urribarri y Aguilera suma una nueva escena. Por su parte, Pedro Báez espera ver qué resultado obtienen sus compañeros de celda con este planteo.

Fuente: Ahora – Análisis Digital

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Justicia

El exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera saldrán de la cárcel

Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera abandonarán la Unidad Penal Número 1 de Paraná, en la que fueron alojados el 19 de noviembre pasado en el marco de la condena que pesa sobre ambos por delitos de corrupción.

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El tribunal de feria, habilitado la semana pasada, en fallo dividido revocó la decisión de la Cámara de Casación Penal de Paraná por la cual el ex gobernador y su cuñado cumplían condena en la cárcel.

Fallo dividido

Los vocales Germán Carlomagno y Leonardo Portela se inclinaron por las restricciones que cumplían los condenados antes de ser detenidos. Miguel Giorgio se mantuvo en su posición y votó por el cumplimiento efectivo en la Unidad Penal.

Urribarri y Aguilera vuelven al estado anterior. Es decir, en libertad con restricciones, no prisión preventiva domiciliaria. Los vocales que fallaron por la libertad entendieron que la prisión preventiva fue una decisión "arbitraria".

"La prisión preventiva es la medida cautelar de coerción personal más severa posible y por ende reviste de carácter excepcional", comenzó diciendo Carlomagno, para citar a la doctora María Angélica Gelli, cuando dijo que "la prisión preventiva implica privar de la libertad a quienes son considerados inocentes por la Constitución Nacional, por lo que 'el mantenimiento de la prisión cautelar o su cesación requiere de un criterio de decisión razonable por parte de los magistrados judiciales".

"Las pautas elaboradas por la ley, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen estándares a considerar expresamente, pero no invocándolos de un modo general", sostuvo.

Marcó que "los jueces deben practicar un examen riguroso de los hechos y circunstancias que sirvan de base a la extensión del encarcelamiento porque, éste, 'no deja de ser cautelar, y entonces la decisión debe contener la motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a los requerimientos impuestos por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, entre ellos, el de necesidad, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto", dice más adelante la sentencia.

Los argumentos para disentir que tuvo Giorgio

Giorgio, el voto en disidencia, fue duro. "En primer lugar, no comparto como antecedente la habilitación de feria bajo el pretexto genérico de afectación de la libertad ambulatoria, cuando la presente causa se encontraba a despacho, dentro del plazo legal para resolver y bajo la órbita de los jueces naturales que han sido sustraídos para que un Tribunal ad-hoc, de excepción y efímero resuelva y, sobre todo, teniendo en cuenta que actualmente en esta Sala Nº1 en lo Penal del STJ, de la cual soy vocal titular, tiene en trámite 24 impugnaciones extraordinarias con ciudadanos privados de la libertad, la mayoría afectados en su libertad ambulatoria con anterioridad a la situación de los Sres. Urribarri y Aguilera", comenzó.

Y continuó: "Además, una vez habilitada -indebidamente- la feria judicial, se denegó in limine la revocatoria planteada por el Ministerio Público Fiscal como parte del proceso agraviada por esa decisión. No puede perderse de vista que al correrse vista a la fiscalía para que opine, se bilateralizó el incidente de habilitación de feria, es decir, se constituyó a la fiscalía en parte y luego, contradictoriamente, se le veda impugnar".

Giorgio había pedido excusarse luego de que se habilite la feria por entender que al haber votado en el tribunal de origen se había dañado el carácter de "secreto" de su voto, ahora, en el nuevo tribunal.

El vocal oriundo de Concordia, en su voto, dio detalles del proceso que impugna: "Se instrumentaron plazos corridos, que no corresponden para la impugnación extraordinaria; dictándose providencias para impulsar el proceso en días y horas inhábiles (a guisa de ejemplo, el día domingo 5 de enero de 2025 o lunes 6 de enero de 2025 a las 22:50 hs), convirtiendo este recurso excepcional en una suerte de Habeas corpus solapado y con una lógica procedimental nunca vista en causas similares".

Fuente: Página Política

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