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Justicia

Una mujer condenada por narcotráfico en Rosario cumplirá la pena en una casa en Nogoyá

En juicio abreviado, la mujer de Diego Cuello, un hombre vinculado en su pasado a Los Monos fue condenada a cuatro años de cárcel. La justicia la benefició con la prisión domiciliaria en Betbeder, en el Departamento Nogoyá.

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La elección como lugar para vivir de la localidad de Betbeder, en el Departamento Nogoyá, de personas que tuvieron vinculación directa con el narcotráfico en Rosario y con la peligrosa banda Los Monos no es novedad. Ahora se da un nuevo caso. El de una mujer que fue condenada en juicio abreviado a la pena de cuatro años de cárcel. Si bien ella y su familia viven hace unos tres años en la ciudad, no resulta menor que un juez rosarino haya aplicado el beneficio del arresto domiciliario a menos de un mes de aplicar la sentencia.  

Se trata de Gabriela Marinetti, quien en abril de 2019 quedó vinculada a una causa por narcotráfico, y recientemente firmó un abreviado de cuatro años de cárcel. 

La mujer es pareja de Diego Cuello, un hombre que en 2022 quedó en libertad condicional tras cumplir una condena de 11 años de cárcel y decidió instalarse en Nogoyá. Cuello fue considerado proveedor de cocaína de la banda de Los Monos. En la provincia compró un campo e invirtió en un bar. 

En una resolución firmada el 13 de diciembre pasado por el juez de cámara del Tribunal Oral Federal de Rosario N°2 Eduardo Rodríguez Da Cruz, se autorizó a que Martinetti cumpla la pena en su domicilio, ya que es madre de cinco hijos, tres de ellos menores de edad. "Esta situación no puede ser obviada ni omitida en la decisión a tomarse, y es la razón fundamental que hace atendible el pedido que formula esta defensa", señalaron en su presentación los abogados defensores Fausto Yrure y Agustín Ferrari. 

Cabe consignar que, el 5 de diciembre de 2024, este tribunal resolvió condenar a Martinetti a las penas de cuatro años de prisión, multa de 162.000 pesos, accesorias legales y costas, por encontrarla coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

La vivienda donde cumplirá la prisión domiciliaria se ubica en la comuna de Betbeder, departamento Nogoyá. De la lectura del informe elaborado por personal de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución de la Pena (DCAEP), delegación de Paraná, Betbeder es un pequeño poblado de alrededor de 29 manzanas, muchas de las cuales se constituyen en terrenos baldíos con preeminencia de casas quintas de alquiler. Los accesos son de ripio (la arteria más importante cercana, de acceso, lo constituye la ruta nacional 12) y calles de tierra y ripio. 

La vivienda cuenta con mobiliario acorde a las necesidades de funcionamiento del grupo familiar. 

También los informes dicen que el grupo familiar recibe ayuda del estado como AUH, Ley 10000 días y Tarjeta Alimentar. No obstante, Cuello tiene una Amarok y dice desempeñarse al frente de un campo de propiedad familiar, dedicándose a la cría y venta de animales de granja y ganado. Sin embargo, la familia cuenta con un bar parrilla denominado La Guarida del Lobo que recibe cada jueves, cuando comienzan las peñas, muchos visitantes. 

El representante del Ministerio Público Fiscal, Claudio Kishimoto, se pronunció en sentido favorable respecto de la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta al condenado bajo el régimen de prisión domiciliaria, y expresó que "la Ley 26.472, establece que el Juez de Ejecución o Juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria a la madre de un niño menor de cinco años".

El camarista, en el fallo que es público, aclara que "cabe tener presente que la prisión domiciliaria es una modalidad atenuada de la ejecución de la pena que implica toda medida privativa de libertad, siendo una alternativa para casos especiales en que la situación de encierro carcelario es sustituida por la prisión en el domicilio".

El juez resalta en su dictamen la importancia de que la madre esté con sus hijos y cita numerosa jurisprudencia sobre los derechos del niño.

La Revista Análisis denunció en 2022 que Cuello había dejado Rosario por cuestiones de seguridad y de la mano del abogado condenado por estafa Walter Martínez desembarcó en Nogoyá.

Hace poco tiempo Cuello habló en un programa de radio en FM Libertad de Nogoyá y le propuso tener "un careo" al juez de Garantías de la ciudad Gustavo Acosta. El hombre que fue proveedor de cocaína de Los Monos se mostró indignado porque considera que el magistrado no le da otra oportunidad para rehacer su vida. Cuello admitió que se equivocó en su vida, pero que ya pagó por esos errores en la cárcel. En Santa Fe todos los medios de comunicación y dirigentes políticos que combaten el narcotráfico se mostraron sorprendidos ante la reacción de Cuello.

Fuente: Ahora

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Justicia

Rechazaron la libertad a la mujer que entregó su hija a un empresario a cambio de una vivienda

La Cámara Federal de Corrientes rechazó el planteo de excarcelación que realizó la mujer detenida por entregar a su hija a un empresario a cambio de una casa. El hecho ocurrió en octubre en Concordia.

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La Cámara Federal de Corrientes, integrada por los jueces Ramón González, Selva Spessot y Mirta Sotelo, rechazó el planteo de excarcelación que realizó la mujer detenida por entregar a su hija a un empresario a cambio de una casa. El hecho es investigado por la justicia federal de Paso de los Libres, pero tuvo su epicentro en la ciudad de Concordia.

Según supo AHORA, la mujer de 47 años planteó a través de sus defensores la excarcelación, ya que se encuentra privada de la libertad desde el pasado 8 de octubre cuando personal de Gendarmería Nacional la arrestó.

La mujer está acusada de haber vendido a su hija a un hombre de 57 años, originario de Mercedes, Corrientes y según los informes, el acuerdo habría implicado un pago en efectivo a la madre a cambio de la adolescente, con el supuesto propósito de adquirir una casilla en Concordia.

La defensa oficial, en representación de la imputada, cuestionó el arresto preventivo que dispuso el juez federal Gustavo Fresneda a los tres días de trasladada de Entre Ríos a Corrientes.

El juez fundó su decisión en la gravedad de los hechos atribuidos a la imputada, calificados como trata de personas con fines de explotación, donde la víctima sería su hija menor de edad. Destacó que la naturaleza del delito, su complejidad y la pena en expectativa, que no sería de cumplimiento condicional, justifican la medida cautelar por tratarse de un ilícito grave.

También el magistrado valoró los riesgos procesales vigentes. En cuanto al peligro de fuga, dijo que, aunque la defensa alegó arraigo familiar y social, el informe socioambiental demuestra la falta de arraigo laboral y una residencia no estable. Además, sostuvo que la severidad de la pena podría incentivar a la imputada a eludir la acción de la justicia.

Respecto al entorpecimiento de la investigación, tuvo en cuenta intentos previos de la imputada de contactar a la víctima, lo que podría interferir en la producción de pruebas aún pendientes, como declaraciones testimoniales en Cámara Gesell y pericias a dispositivos electrónicos.

Además, señaló la posibilidad de que la imputada coordine con otros involucrados, dificultando el esclarecimiento total de los hechos.

El juez también consideró que el proceso se encuentra en una etapa inicial, con medidas de prueba aún no producidas, lo que refuerza la necesidad de asegurar el desarrollo normal de la investigación.

En este marco, el juez concluyó que los elementos presentados evidencian la existencia de riesgos procesales vigentes que hacen improcedente conceder la excarcelación solicitada.

Para la defensa no hay peligros

La defensa sostuvo que la medida cautelar no está fundamentada, ya que no se acreditaron riesgos procesales específicos, como peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. Sostuvo que la mera gravedad del delito imputado o la expectativa de pena no son razones suficientes para justificar el encarcelamiento, pues ello implicaría una vulneración del principio de presunción de inocencia.

Asimismo, insistió en que su defendida cuenta con arraigo social y familiar, lo que disminuiría significativamente el riesgo de fuga. Cuestionó también la interpretación del juez respecto al supuesto peligro de entorpecimiento de la investigación, indicando que no existen elementos concretos que lo sustenten, especialmente considerando que la mayor parte de las pruebas ya han sido incorporadas al expediente.

Protección

El fiscal general subrogante manifestó su rechazo al planteo defensivo. Señaló que persiste el peligro de fuga, pues, si bien la imputada cuenta con arraigo domiciliario y familiar, carece de arraigo laboral. Además, resaltó la gravedad del hecho imputado, que implica un caso de trata de personas con fines de explotación agravado por la relación entre la imputada y la víctima, su condición de menor de edad y la consumación de la explotación.

Por otro lado, argumentó que el tiempo de detención desde el 8 de octubre de 2024 no resulta irrazonable, especialmente considerando que aún no se han producido pruebas esenciales, como la pericia al teléfono celular secuestrado, de la cual podrían surgir datos sobre otros partícipes del delito.

Finalmente, destacó el peligro de entorpecimiento de la investigación, señalando que la imputada, al haber entregado a su hija al imputado W.D.C., podría intentar comunicarse con la menor para obstruir la producción de pruebas. Por estos motivos, concluyó que corresponde confirmar la resolución que denegó la excarcelación.

En igual oportunidad, el Defensor de Menores destacó la ausencia de argumentos de la defensa respecto al impacto de la detención en el interés superior de los niños involucrados. Además, solicitó diversas medidas para garantizar los derechos y protección de los menores afectados.

Para los camaristas, la decisión del juez se encuentra debidamente fundada en los riesgos procesales presentes en el caso.

Los camaristas sostuvieron que hay riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación. Además de la gravedad del hecho imputado.

"Callate la boca"

Los camaristas señalaron que la imputada y el otro acusado pueden interferir en la producción de pruebas esenciales, ya que cuando allanaron el domicilio del coimputado -también procesado-, surge que en ocasión de recibir la víctima, un llamado telefónico de quien refirió ser su madre, la Primer Alférez Gricelda Fernández y el Sargento Ricardo Castillo escucharon como una persona con voz femenina le dijo a la menor: "Calladita no abras la boca y no hables de más" (sic), situación que fue informada al magistrado interviniente.

Fuente: Ahora

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