Judiciales
No prosperó el segundo pedido de juicio político contra la vocal Gisela Schumacher
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político de la Cámara de Diputados rechazó in limine el segundo de los pedidos de juicio político presentados contra la vocal de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Gisela Nerea Schumacher. Se trata de la presentación hecha por la ONG Entre Ríos sin Corrupción que le endilgó a la magistrada supuesto mal desempeño. A mediados de noviembre, la comisión desestimó la denuncia del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi.
La asociación civil había pedido el juicio político a raíz del "cambio de criterio" en la causa conocida como "Megajuicio", en la que fue condenado el exgobernador Sergio Urribarri, el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez; y el empleado del Senado y cuñado del exmandatario, Juan Pablo Aguilera, entre otros. Para los denunciantes, Schumacher incurrió en mal desempeño por su cambio de criterio: el 17 de abril la vocal del STJ rechazó el recurso extraordinario provincial en la causa y, más tarde, el 22 de octubre octubre, concedió el recurso extraordinario federal para que los imputados acudan la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones de la Cámara de Baja está presidida por la diputada Gabriela Lena (Juntos), y la integran además Sergio Castrillón (PJ), Enrique Cresto (PJ), Roque Orlando Fleitas (La Libertad Avanza), Silvio Gallay (Juntos), Marcelo López (Juntos), Susana Pérez (Juntos), María Elena Romero (Juntos), Liliana Salinas (Partido Conservador), Bruno Sarubi (Juntos), Yari Seyler (PJ), Laura Stratta (PJ), Carolina Streitenberger (Juntos), Vilma Vazquez (Juntos) y Andrea Zoff (Juntos).
Cabe recordar que, en las últimas semanas, la vocal denunciada recibió el respaldo de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial; y de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Argumentos que sostienen el rechazo
En la resolución de la Comisión de Juicio Político de Diputados, en la que los legisladores que la integran dieron los argumentos del rechazo in limine del juicio político, se indicó: "Destacamos nuevamente que el escrito contiene un análisis jurídico detallado y pormenorizado del recurso y lo resuelto por la Señora Vocal, donde se enuncia la normativa nacional, la provincial, se cita jurisprudencia, se citan dictámenes y hasta se transcriben párrafos textuales del voto de la Señora Vocal incluido los números de las páginas. También en el punto III, se hace una 'Valoración Jurídica' y luego se ofrece prueba documental del recurso y de la sentencia".
Consideraron en este sentido que "analizada la denuncia por ésta comisión, manifestamos que en cuanto al hecho imputado corresponde rechazar in limine la presentación de Entre Ríos Sin Corrupción Asociación Civil, sin correrle traslado a la denunciada, tomando como fundamento el Dictamen de fecha 19/11/2024 del expediente administrativo Nº 3080 H.C.D caratulado 'Dra. Gisela Nerea Schumacher s/ Juicio político por mal desempeño en sus funciones'; que en aras de la brevedad, damos por reproducidos en su totalidad".
Remarcan además que "los argumentos de denuncias que sólo suscitan el examen subjetivo del denunciante en cuanto a la aplicación, análisis e interpretación del derecho y sus normas, en un fallo colegiado, no caben como una demostración de un evidente mal desempeño de funciones y/o mala conducta, pues es propio de su función en el ejercicio de la judicatura, que es el rol que desempeña dentro de la organización institucional del estado entrerriano".
En esa línea, subrayan que a la Cámara Baja le corresponde ser el contralor de "actos manifiestamente contrarios al decoro, a las buenas conductas y/o a la fragante violación de ley sustantiva pero no 'analizar, interpretar y juzgar las decisiones jurisdiccionales' tomadas por el denunciando en ejercicio de su facultades constitucionales, legales y discrecionales, pues todo lo que se refiere a eso, quedan fuera de su ámbito éste ámbito".
"En conclusión; resulta insuficiente la denuncia, que se estructura sobre la base de argumentos que sólo evidencian la pretensión de disputarle al juzgador la facultad privativa que tiene de seleccionar, jerarquizar, decidir y meritar los elementos adquiridos durante la sustanciación del trámite que dan cuenta de la posibilidad de acceder a otra instancia judicial", completan, según registró ANÁLISIS.
En consecuencia, la Comisión concluye que "se alcanza el grado de convicción necesario para rechazar in limine, la denuncia incoada contra la Dra Schumacher por no existir mérito para la acusación, de conformidad con el artículo 143 de la Constitución Provincial".
Fuente: Análisis
Gualeguaychú
Beherán: «Nahir Galarza tuvo un juicio justo y sólo queda cumplir la condena»
A pocas horas de conocerse el rechazo de la Corte Suprema de Justicia al último recurso que presentó la defensa técnica de Nahir Galarza, condenada por asesinar a Fernando Pastorizzo, el portal R2820 habló con dos de los protagonistas de aquel juicio emblemático para la Justicia de Gualeguaychú.
Rubén Virue, abogado que represento a la madre de Fernando Pastorizzo -Silvia Mantegazza- indicó que «la decisión de la Corte no significa nada nuevo, porque las resoluciones de la Corte quedaron cerradas cuando se rechazó la queja interpuesta por la defensa técnica contra la condena perpetua, y eso fue en el mes de julio de este año. Contra esa decisión de la Corte, la defensa técnica interpuso una suerte de reposición in extremis y planteó la inconstitucionalidad de un artículo del Código de Procedimiento Civil y Comercial que habilita a la Corte a resolver cómo lo hizo, es decir, que no hay agravio federal suficiente y que por lo tanto se rechaza el recurso».
Agregó que «lo único que hizo fue ratificar que esto estaba terminado desde julio cuando la Corte resolvió, en el fondo de la cuestión, no tratar el recurso extraordinario por no haber agravio federal suficiente en los términos del artículo 280 del Código Proceso Civil y Comercial de la Nación».
Virué destacó que se reconoció «el trabajo realizado que involucró desde la investigación penal preparatoria, donde se trabajó en conjunto con los colegas Arrechea y Peragallo por la querella, con Sergio Rondoni Caffa y Lisandro Beherán en la investigación preliminar y en las siguientes instancias».
A su vez, el querellante subrayó que «hubo una observación absoluta del derecho de defensa de la imputada y se resguardaron todos los principios que debe resguardar un proceso penal, en el principio de inocencia y tenemos sentencia del Tribunal de Juicio de Apelaciones de Gualeguaychú, de la Cámara de Casación de Concordia, de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y luego una queja ante la Corte que también fue delegada y ratificada en este caso».
Respecto del fallo de la Corte agregó que «no había ninguna otra posibilidad, ya que esta reposición en extremis se da exclusivamente en situaciones excepcionalísimas, cuando ha habido errores elementales en una decisión. Pero acá eso no se dio, tuvimos cuatro instancias que se recorrieron unánimemente, no hay ninguna posibilidad de que haya existido ese tipo de errores».
«Fue un juicio justo»
La frase la sintetizó Lisandro Beherán, el jefe de Fiscales de Gualeguaychú y quién impulsó toda la investigación que derivó en la condena a Nahir Galarza.
En alusión al fallo de la Corte aseguró que «estábamos confiados, desde un primer momento, que el trabajo que se había hecho era conforme a derecho, porque a la defensa se le dieron absolutamente todas las posibilidades legales y procesales, tuvo la oportunidad viable del ejercicio de la defensa».
Destacó que «en relación a la joven Galarza fue un juicio justo. Se controló la investigación, previamente al juicio oral de primera instancia, por el juez de Garantías que verificó la actividad de las partes, la labor de la Fiscalía, la actividad de la querella, donde la defensa pudo hacer valer todas las herramientas que le otorga la ley y el juez de Garantías convalidó absolutamente la legalidad del proceso».
«Eso se ratificó luego en el juicio, oralidad mediante y publicidad mediante porque este juicio fue público y tuvo una trascendencia muy importante. El juicio no tuvo ninguna anomalía. Sin perjuicio de ello y condena mediante, las defensas siguieron insistiendo ante otros tribunales donde Concordia convalidó la primera instancia, luego intervino la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Ahora, en julio, el Procurador de la Corte valoró todas las instancias y las quejas de la defensa. A pesar de eso, entendió que el juicio era justo y conforme a derecho», expresó Beherán.
Valoró que para la Corte «en ningún momento, ninguna de las partes se había apartado un ápice de lo que es el rigor de la ley. Ahora, la Corte dijo nosotros ya resolvimos este tema y no tenemos que volver a resolver sobre lo que ya está resuelto. Esto era un intento que ya ni siquiera está contemplado la ley procesal», resumió.
«La Corte dio por cerrado el tema en el mes de julio. Ahora el paso que ya comenzó es que hay que cumplir con la condena porque fue un hecho penal y social muy grave como es la muerte de un joven a esa temprana edad, y hay una consecuencia jurídica que establece la ley que es la pena. Y ahora hay que empezar con el cumplimiento de la pena», cerró Lisandro Beherán.
Fuente: r2820
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