sábado 9 - noviembre 2024

Pliegos de jueces: En 3 ciudades, Frigerio usó la "facultad discrecional" y prefirió a postulantes que no salieron primeros en los concursos

El Senado entrerriano recibió los pliegos de los postulados para cubrir cargos de jueces en los tribunales de Paraná, Concordia, Colón, Villaguay y Nogoyá.

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El Senado entrerriano recibió los pliegos de los postulados para cubrir cargos de jueces en los tribunales de Paraná, Concordia, Colón, Villaguay y Nogoyá.

La información emanada de la cámara alta entrerriana precisa que las solicitudes de Acuerdos, efectuadas por el Poder Ejecutivo, ingresarán en la próxima sesión del Senado y serán tratadas por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, para cubrir los siguientes cargos con estos postulantes:

• GUERRERO Mauricio Javier, para ser nombrado como Juez de Garantía Nº1 (Concordia).
• LEDESMA Francisco Rafael, para Juez de Garantía Nº3 (Concordia).
• SERÓ María Gabriela, para Juez de Garantía Nº4 (Concordia).
• BENEDETTI Nadia Paola, para ocupar el cargo Juez de Garantía y Transición (Villaguay).
• ZOFF Pablo Nicolas, para Juez de Garantía Nº8 (Paraná).
• PENAYO AMAYA Jesús David Alexis, para ser nombrado Juez de Garantía y Transición (Colón).
• MARTÍNEZ Fernando René, para Juez de Garantía y Transición (Nogoyá).
• FIRPO Susana María Paola, para Juez de Garantía Nº3 (Paraná).
• BUDASOFF Mariano, para Juez de Garantía Nº7 (Paraná).

Más allá de los nombres, muchos de ellos conocidos, hay un detalle que difícilmente pueda ser captado por la ciudadanía, a excepción de quienes siguen de cerca la tramitación de los concursos llevados a cabo por el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, de los cuales surgen las listas de los mejor puntuados que el organismo eleva al Ejecutivo para que indique a quién de ellos propone para cada cargo.

En tres de las cinco ciudades donde hay nombramientos, el gobernador Rogelio Frigerio prefirió proponer a alguien que no se ubicó en el primer puesto en la lista por su puntuación en el concurso. Dicho en términos algo más jurídicos, el Ejecutivo ha hecho uso de una "facultad discrecional" que la ley le confiere, gracias a la cual puede optar sin atarse a un "orden de mérito", que, como tal, ya no existe.

Un repaso de los mejor calificados, concurso por concurso y ciudad por ciudad, permite observar lo ocurrido:

Concurso 256 – Villaguay

El gobernador eligió a la primera

Concurso 255 – Nogoyá

El gobernador eligió al tercero

Concurso 254 – Colón

Eligió al segundo

Concurso 253 – Paraná

Eligió al 2, 3 y 4 (porque al primero lo eligió para Concordia)

Concurso 252 – Concordia

Eligió al 1º, 3º y 7º (al segundo lo eligió para Colón). En este caso, el gobernador postuló a la profesional que quedó en el séptimo lugar por una cuestión de género, aplicando el artículo 100 del reglamento, atento que el 2º en la terna fue elegido para otro concurso y, por ende, se usó la lista complementaria.

No es la primera vez que el Ejecutivo entrerriano optar por proponer a concursantes que no ocuparon los primeros lugares. Tal vez el caso más impactante tuvo lugar en 2023, durante la gestión de Gustavo Bordet, cuando la entonces secretaria legal de la Municipalidad de Villaguay, María Fernanda Miotti, salió decimosegunda en el concurso del Consejo de la Magistratura, pero igualmente su pliego fue enviado al Senado para ser vocal de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Paraná). En ese mismo marco, el Doctor Ángel Moia, quien había obtenido el primer lugar, quedó relegado.

La controvertida ley que reformó el Consejo de la Magistratura, cuestionada en los tribunales por presunta inconstitucionalidad, habilita en forma explícita al Ejecutivo para el uso de esa facultad discrecional, pudiendo desentenderse del orden concursal.

El artículo 29 expresa: "Una vez realizada la entrevista y determinada la puntuación final de cada postulante, el Consejo de la Magistratura elevará al Poder Ejecutivo una terna con carácter vinculante para éste, integrada por los tres (3) primeros concursantes, sin indicar prevalencia u orden de mérito, que hayan obtenido como mínimo un puntaje total de sesenta (60) puntos y que además hubiesen participado en las tres etapas previstas en el Artículo 18°. En el caso de que no pudiese conformarse la terna, el Consejo elevará la nómina del o los/as concursantes que reúnan los requisitos previstos en el presente artículo. Si no se hubiere conformado la terna respectiva, el Poder Ejecutivo podrá remitir al Senado el pliego del/la postulante elegido/a por aquél".

El uso de esta facultad discrecional, gracias a la cual el Ejecutivo se mueve libremente entre los ternados sin que deba dar explicaciones, ha originado y vuelve a originar malestar. Por lo bajo, los rumores alientan interpretaciones ligadas a cuestiones políticas para explicar las preferencias de la Casa Gris.

Aunque no lo expliciten en los medios, el primero y el mayor de los disgustos lo vivencian los concursantes que lograron la máxima puntuación y se sienten postergados. Pero, saben bien que así son "las reglas del juego" y, por ende, difícilmente los enojos trasciendan a la esfera pública.

Fuente: El Entre Ríos

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