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Justicia

Juego clandestino: Allanaron la casa de un entrerriano que tenía un casino virtual trucho

La Justicia allanó dos viviendas y secuestró varios elementos en el marco de la investigación que lleva adelante contra Luis Daniel Acuña, quien había montado un casino virtual ilegal con suscriptores y cajeros que operaban en Santa Elena y La Paz. El acusado había brindado una entrevista en un medio de la zona sobre su actividad.

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La conducta se encuentra tipificada en el Artículo 301° bis del Código Penal Argentino, que expresa que: "Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional".

Por orden del Juzgado de Garantías de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Walter Carballo, la División Trata de Personas dependiente de la Dirección Investigaciones, se realizaron allanamientos en dos viviendas: una ubicada en Barrio Hipólito calle Enrique Renaud 341, de la localidad de Santa Elena habitada y/o frecuentada por Luis Daniel Acuña y la otra ubicada en calle Los Pinos 3555 de la ciudad de La Paz, habitada y/ o frecuentada por Jesica Cañete. En procedimiento se secuestraron celulares, tablets, CPU, netbooks, notebook, dispositivos electrónicos de almacenamiento (discos eternos, pen Drive, memorias extraíbles) anotaciones que pudieran estar vinculadas al hecho investigado.

Los operativos se realizaron con irrupción a cargo del GIA, dependiente de la Dirección Operaciones y Seguridad.

Del procedimiento del domicilio de Santa Elena fue notificado el ciudadano Luis Daniel ACUÑA, argentino, soltero, de 35 años, domiciliado en el lugar.
Según informaron, el allanamiento arrojó resultado positivo y secuestraron:

un teléfono celular marca Motorola G71,

un cuaderno marca América con anotaciones varias,

tres hojas con anotaciones varias,

un pendrive.

Del procedimiento del domicilio de calle Los Pinos 3555, se notificó de la medida a Jesica Gabriela Cañete y secuestraron:

Un teléfono celular marca MOTOROLA G51,

un teléfono celular marca SAMSUNG GALAXY J5 PRIME;

Un Cuadernillo tipo espiral Oficio marca AVON, con anotaciones varias.

La causa se inició por una denuncia efectuada por el Director del IAFAS en la que da cuenta de que en la ciudad de Santa Elena le hicieron una entrevista al ciudadano Luis Acuña, quien expuso que administraba un Casino Virtual con más de 300 suscriptores y que además tenía cajeros/as que trabajaban para él.

Fuente: Ahora

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Justicia

El exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera saldrán de la cárcel

Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera abandonarán la Unidad Penal Número 1 de Paraná, en la que fueron alojados el 19 de noviembre pasado en el marco de la condena que pesa sobre ambos por delitos de corrupción.

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El tribunal de feria, habilitado la semana pasada, en fallo dividido revocó la decisión de la Cámara de Casación Penal de Paraná por la cual el ex gobernador y su cuñado cumplían condena en la cárcel.

Fallo dividido

Los vocales Germán Carlomagno y Leonardo Portela se inclinaron por las restricciones que cumplían los condenados antes de ser detenidos. Miguel Giorgio se mantuvo en su posición y votó por el cumplimiento efectivo en la Unidad Penal.

Urribarri y Aguilera vuelven al estado anterior. Es decir, en libertad con restricciones, no prisión preventiva domiciliaria. Los vocales que fallaron por la libertad entendieron que la prisión preventiva fue una decisión "arbitraria".

"La prisión preventiva es la medida cautelar de coerción personal más severa posible y por ende reviste de carácter excepcional", comenzó diciendo Carlomagno, para citar a la doctora María Angélica Gelli, cuando dijo que "la prisión preventiva implica privar de la libertad a quienes son considerados inocentes por la Constitución Nacional, por lo que 'el mantenimiento de la prisión cautelar o su cesación requiere de un criterio de decisión razonable por parte de los magistrados judiciales".

"Las pautas elaboradas por la ley, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen estándares a considerar expresamente, pero no invocándolos de un modo general", sostuvo.

Marcó que "los jueces deben practicar un examen riguroso de los hechos y circunstancias que sirvan de base a la extensión del encarcelamiento porque, éste, 'no deja de ser cautelar, y entonces la decisión debe contener la motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a los requerimientos impuestos por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, entre ellos, el de necesidad, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto", dice más adelante la sentencia.

Los argumentos para disentir que tuvo Giorgio

Giorgio, el voto en disidencia, fue duro. "En primer lugar, no comparto como antecedente la habilitación de feria bajo el pretexto genérico de afectación de la libertad ambulatoria, cuando la presente causa se encontraba a despacho, dentro del plazo legal para resolver y bajo la órbita de los jueces naturales que han sido sustraídos para que un Tribunal ad-hoc, de excepción y efímero resuelva y, sobre todo, teniendo en cuenta que actualmente en esta Sala Nº1 en lo Penal del STJ, de la cual soy vocal titular, tiene en trámite 24 impugnaciones extraordinarias con ciudadanos privados de la libertad, la mayoría afectados en su libertad ambulatoria con anterioridad a la situación de los Sres. Urribarri y Aguilera", comenzó.

Y continuó: "Además, una vez habilitada -indebidamente- la feria judicial, se denegó in limine la revocatoria planteada por el Ministerio Público Fiscal como parte del proceso agraviada por esa decisión. No puede perderse de vista que al correrse vista a la fiscalía para que opine, se bilateralizó el incidente de habilitación de feria, es decir, se constituyó a la fiscalía en parte y luego, contradictoriamente, se le veda impugnar".

Giorgio había pedido excusarse luego de que se habilite la feria por entender que al haber votado en el tribunal de origen se había dañado el carácter de "secreto" de su voto, ahora, en el nuevo tribunal.

El vocal oriundo de Concordia, en su voto, dio detalles del proceso que impugna: "Se instrumentaron plazos corridos, que no corresponden para la impugnación extraordinaria; dictándose providencias para impulsar el proceso en días y horas inhábiles (a guisa de ejemplo, el día domingo 5 de enero de 2025 o lunes 6 de enero de 2025 a las 22:50 hs), convirtiendo este recurso excepcional en una suerte de Habeas corpus solapado y con una lógica procedimental nunca vista en causas similares".

Fuente: Página Política

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