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Justicia

La aterradora hipótesis de la muerte de los andinistas en la Cordillera: «Única alternativa»

Los expertos que se encargaron de realizar le búsqueda de los cuerpos en la Cordillera detallaron cuáles son los riesgos que podrían haber acontecido en la montaña.

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La dura noticia de la muerte de los tres andinistas argentinos, uno mendocino y dos pampeanos, en el cerro Marmolejo fue impactante para los equipos de rescate que trabajan en el Aconcagua. Gonzalo Fuertes, el subcomisario de la Patrulla de Rescate de la Policía de Mendoza dijo: "Manteníamos las esperanzas de que pudieran estar vivos, pero cuando no lograron ubicarlos en el campamento base, nos generó temor".

Cabe mencionar que el Cerro Marmolejo, en dónde los cuerpos de los andinistas fueron localizados, mide más de 6 mil metros de altura sobre el nivel del mar. En cuanto a las características principales, el mismo es un estrato volcán que se encuentra ubicado en la Cordillera de los Andes, en el límite entre Chile y Argentina.

El jefe de la patrulla policial del Aconcagua, Marcos Páez, mencionó que para realizar el ascenso de un cerro una persona debe tener una preparación previa y realizar un gran esfuerzo físico. "Hay que escuchar el cuerpo, si te duele cabeza, tenés que parar, hidratarte", agregó. Además, destacó que para escalar este cerro se necesita como mínimo un entrenamiento de 7 meses a un año, comentando que "es necesario escalar cerros y aclimatarse a la altura. No basta con salir a correr por un parque".

La impactante hipótesis sobre la muerte de los andinistas argentinos

Según el subcomisario Fuertes, algunas de las posibles razones que provocaron la muerte de los tres argentinos fue el hecho de que a estar los tres encordados, la caída de uno provocó que los otros dos caigan también. "Para que hayan fallecido los tres, la única alternativa es una caída. En glaciar deben transitar todos unidos por una cuerda. Si uno cayó, es probable que los otros no hayan podido detener la caída. Pero habrá que esperar a la información oficial que aporten los rescatistas cuando logren bajar los cuerpos", relató.

Otro de los factores de riesgo que se destacaron son los fuertes vientos que se fueron percibiendo en estos último días en la cumbre del Aconcagua. "La semana se ha presentado bastante fría y ventosa, y bastante cambiante el tiempo al inicio de esta temporada de escalada", continuó Fuertes.

En el caso de que la muerte de los tres argentinos no haya ocurrido de esta manera, permite idear otra hipótesis realacionada a la salud. El médico especialista en medicina de montaña, Ignacio Rogé, comentó que algunos motivos de muertes al momento de escalar cerros son paros cardíacos o "mal agudo de montaña".

"El primero de los casos es conocido como la muerte súbita del deportista por el máximo esfuerzo y una posible afección cardíaca o factores de riesgo que pueden detectarse en estudios de rutina como la ergometría", explicó el médico. Por el lado del "mal agudo de montaña", el mismo es un edema pulmonar y cerebral causado por la falta de aclimatación en la altura.

Fuente: la100.cienradios.com

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Justicia

Urribarri y Báez en libertad: fiscalía formalizó pedido para que la Corte Suprema analice la resolución del STJ

El Ministerio Público Fiscal formalizó el recurso extraordinario federal para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación el órgano que analice la "arbitrariedad" de la resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en feria, que el 8 de este mes dispuso la excarcelación del exgobernador Sergio Urribarri y de su cuñado, Juan Pablo Aguilera, ambos condenados en el megajuicio en 2022 a 8 años de prisión, el primero, y a 6 años y 6 meses, el segundo.

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Urribarri y Aguilera fueron alojados en la Unidad Penal de Paraná el 19 de noviembre de 2024 en base a un fallo de la Cámara de Casación Penal que acogió favorablemente un planteo de Fiscalía para aplicarles prisión preventiva ante el riesgo de fuga. Esa resolución fue apelada ante la Sala Penal del STJ, que no llegó a expedirse por cuanto sobrevino la feria. La respuesta debía esperar entonces a que culmine febrero. Pero el domingo 5 de enero el juez Leonardo Portela dispuso abrir la feria, dar trámite a la impugnación extraordinaria, y tres días después, en voto dividido, se resolvió la liberación de Urribarri y Aguilera.

El fiscal Leandro Dato firmó el recurso extraordinario federal para que esa decisión sea analizada ahora por la Corte. La petición se da por cuanto en el caso se da tratamiento "durante la feria judicial y estando tramitándose el recurso de impugnación extraordinario provincial, sorpresivamente se habilita y se imprime trámite de excepción y privilegio por el Superior Tribunal de Justicia a través de su Sala en Feria como última instancia en el orden local y de manera definitiva en la que dicta una sentencia revocando prisión preventiva con fundamentos aparentes, apartándose de la tramitación ordinaria, sustrayendo de sus jueces naturales e imprimiéndole un ritmo que violenta el principio de igualdad ante la ley de personas privadas de la libertad en idéntica situación procesal".

Sostiene Fiscalía que resultó un fallo arbitrario "al imprimirse un trámite no previsto en las normas procesales, desprovisto de causales efectivas y no fundando en la necesidad de habilitar feria. Todo ello además, realizando un apartamiento de los jueces naturales del proceso y violentando de esa manera el debido proceso, con fundamentos aparentes, en franca violación al principio de igualdad ante la ley con respecto a otras personas en similar situación procesal". También que hay "violación al principio de igualdad ante la ley, debido proceso, juez natural» y «habilitación indebida de la feria", con violación de la Ley Orgánica de Tribunales y del Código Procesal Penal.

"Sorpresivamente- a pedido de las defensas – por Presidencia de la Sala de Feria- Dr. Portela – habilitó el tratamiento de la situación de Urribarri y Aguilera, es decir tramitar el recurso de impugnación extraordinaria que estaba en manos de los integrantes de la Sala Penal – sustracción del juez natural – en contra de la opinión de este Ministerio Público Fiscal", dice el escrito, que además agrega: "También fue sorpresiva la velocidad impuesta, ya que en el término de 6 días corridos- ya me referiré a esta excepción – se privilegió a Urribarri y Aguilera dictando la revocación de la prisión preventiva con infundados motivos, contradiciendo antecedentes de esa Sala Penal, por magistrado que no estaba originariamente designado para el tratamiento".

Ahora, será el STJ el que deberá entender en el tratamiento del recurso extraordinario federal y conceder, o no, el camino a la Corte.

Fuente: Entre Ríos Ahora

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