Los problemas con los electrodomésticos y otros aparatos electrónicos son una queja repetida para los usuarios. Y a causa de la gran cantidad de reclamos que recibieron, en la Defensoría del Pueblo presentaron un proyecto en la Legislatura porteña para proteger a los consumidores. La semana pasada, los diputados lo transformaron en ley por unanimidad y así quedaron reguladas las prestaciones de las empresas de servicios técnicos, en casos de aparatos que estén en garantía convencional o extendida.
Entre los puntos más importantes, la nueva ley obliga a los servicios técnicos a establecer un plazo máximo de 30 días para reparar los electrodomésticos. También dispone la entrega de uno sustituto al consumidor en caso de no poder cumplir, y la adecuación de los horarios de atención.
Además, exige la realización de un presupuesto preliminar de reparación y la emisión de una constancia que contenga información detallada de la reparación efectuada y garantía, que será como mínimo de 90 días contados desde la fecha de entrega.
La medida abarca a todos los casos de reparación de artefactos que se encuentren bajo la garantía legal que fija la Ley de Defensa del Consumidor (seis meses en general y tres para bienes muebles usados), o la garantía convencional (aquella que la empresa ofrece por más tiempo), o los seguros de "garantía extendida" o por contratación directa del consumidor.
"La Defensoría del Pueblo impulsó este proyecto de ley luego de escuchar los reclamos de cientos de vecinos, con el objetivo de brindarles mejores herramientas para defender sus derechos. Sabíamos que respecto de esta temática no existía legislación y eso generaba una injusticia. Este proyecto, entre otras cosas, les permite a los consumidores exigir un equipo de reemplazo mientras se repara el producto defectuoso que adquirió. De esta manera se terminaría con las demoras injustificadas y se resguardaría al consumidor que de buena fe compró el producto", dijo Alejandro Amor, el Defensor del Pueblo de la Ciudad.
Uno por uno, los puntos salientes de la ley:
* Cuando la reparación se efectúe en el marco de la garantía legal o convencional, el responsable de la garantía deberá asegurar al consumidor la entrega de un bien sustituto de similares características por el plazo que se demore la reparación.
* En la primera visita del servicio técnico, este deberá entregar al consumidor un presupuesto preliminar de reparación, debiendo constar en el mismo fecha de llamado para reparación, fecha de la visita y, de ser necesario, fecha tentativa del traslado a taller del artefacto.
* En caso de que el artefacto deba ser trasladado para su reparación, y no se encuentre bajo los términos de una garantía legal o convencional, o alcanzado por un seguro de extensión de garantía, los cargos que de su traslado se originen deberán ser detallados en el presupuesto de reparación, sin perjuicio de la libre elección del consumidor de efectuar el traslado por su cuenta.
* Cuando se efectúe una reparación se deberá emitir una constancia con todos los detalles de las piezas reparadas, reemplazadas o restituidas.
* Las reparaciones gozarán de un período de garantía de 90 días, contados desde la fecha efectiva de entrega del artefacto al consumidor.
* La responsabilidad de la aplicación será de la máxima autoridad con esa facultad en materia de consumidores y usuarios de la Ciudad.