Comienza hoy el proceso de pago de la primera de las dos cuotas de $22.500 del Refuerzo Alimentario destinado a personas que no cuentan con ingresos y no perciben asistencia alguna del Estado, según informó la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Los pagos se realizan de acuerdo a la terminación de DNI en la cuenta bancaria declarada.
De todas formas, la inscripción continuará abierta para que, en caso de que un potencial beneficiario llegara a inscribirse después del primer pago, y reúna los requisitos, pueda percibir las cuotas de noviembre y diciembre en un solo pago de 45.000 pesos el próximo mes.
El cronograma de pago difundido por Anses, prevé que quienes tengan DNI terminados en 0 cobrarán hoy; los terminados en 1, el martes 15 de noviembre; en 2, el miércoles 16; en 3 el jueves 17; y quienes tengan documentos que terminen 4 percibirán la primera cuota el viernes 18.
La semana siguiente se completará el calendario con el pago a los DNI terminados en 5 el lunes 22; los terminados en 6 el martes 23; en 7 el miércoles 24; en 8 el jueves 25 y en 9, el viernes 28 de noviembre.
Si bien Anses no precisó cuántas personas cobrarán finalmente el bono, la primera semana de inscripción se habían informado a 800 mil personas inscriptas que ya tenían aprobado el refuerzo.
Dado el público al que se está apuntando -población sin ningún tipo de ingreso formal ni cobertura previsional, de salud privada o de asistencia social- se espera que aún queden personas que no tomaron conocimiento de la medida o que no cuentan con los recursos para acceder a una inscripción vía web.
Por ello, la inscripción continuará en forma presencial en las más de 400 oficinas de todo el país y operativos móviles durante las próximas semanas, indicó el organismo.
El pago del bono se hará a través de una cuenta bancaria (CBU) y las personas que no cuenten con una son asistidas por Anses para abrirles una en la institución que les quede más cerca o que sea de su conveniencia y se les realiza un seguimiento del proceso de bancarización, para asegurarse que puedan cobrar el dinero.
Quiénes pueden inscribirse y los que quedan excluidos
Pueden inscribirse aquellas personas que no cuenten con trabajo registrado (en relación de dependencia, autónomos, de casas particulares, monotributistas o monotributistas sociales), y no cobren la prestación por desempleo.
El beneficio excluye a quienes perciben jubilación y/o pensión contributiva o no contributiva (tanto nacionales como provinciales y municipales), Potenciar Trabajo, Beca Progresar, Asignación por Embarazo para Protección Social y Programas sociales (tanto nacionales como provinciales o municipales) o quienes tengan hijas y/o hijos que perciban la Asignación Universal por Hija e Hijo o Salario Familiar.
Asimismo, para acceder al Refuerzo las personas que se inscriban deberán completar una Declaración Jurada, que será evaluada junto a sus consumos, bienes y patrimonio.
No podrán tener registrado a su nombre: rodados (automotores, motocicletas y otros) que tengan menos de 10 años de antigüedad, inmuebles, consumos de tarjeta de crédito y/o débito en los últimos dos meses, plazos fijos y bonos en los últimos seis meses, acreditación en cuentas bancarias en los últimos dos meses, compras en moneda extranjera en los últimos seis meses ni obra social o prepaga.
En el caso de personas de 18 a 24 años, el control socioeconómico se le realizará también a su grupo familiar.
Cómo se financia
Los fondos para financiar el Refuerzo surgen del decreto 576 del 4 de septiembre pasado, es decir, de la norma que creó al "Programa de Incentivo Exportador" que dio lugar al "dólar soja", a través del cual se liquidaron unos US$ 8.200 millones de soja y derivados en septiembre.
La mayor recaudación que hubo por las retenciones asociadas a esas exportaciones (que se hicieron a un tipo de cambio de $200, un 40% superior al de ese momento) sería destinada a financiar, en parte, a productores que no pudieron ingresar al programa por haber liquidado ya la mayoría de sus existencias de soja, y también a sectores vulnerables.
Puntualmente, el artículo 9° de la norma fijó la creación de un Fondo Incremento Exportador para financiar "una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad".