En los autos "Sobre Habeas Corpus – presentante T. J. M.", la Cámara Federal de Paraná mantuvo la desestimación de una acción de habeas corpus colectivo promovida por la ciudadana contra el pase sanitario.
La causa llegó al tribunal en consulta, ante la desestimación de la acción de habeas corpus colectivo contra el pase sanitario promovida por una ciudadana, por derecho propio.
En primera instancia, el juez federal de Paraná, Leandro Ríos, rechazó la declaración de inconstitucional del pase sanitario. En la presentación, la mujer que accionó entendió que con el pase sanitario «se vulneran elementales derechos y garantías de raigambre constitucional y convencional, toda vez que el condicionamiento del ejercicio de derechos ambulatorios como los de acceder a determinados eventos culturales o sociales a la exhibición del pase que acredita la inoculación de dos dosis contra el Covid 19, vulnera elementales derechos constitucionales de los ciudadanos».
Ante esto, el juez Ríos, entendió: «No se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal de la presentante o del colectivo representado, que provenga de una autoridad nacional. En efecto, no se advierte una causa, caso o controversia circunstanciada temporal y espacialmente donde se demuestre, verifique o, al menos, se alegue de manera concreta la afectación de derechos y garantías fundamentales a la ciudadana o al colectivo que se pretende amparar. Se trata de invocaciones genéricas e inespecíficas respecto de una medida general y abstracta como es el pase sanitario, el que importa una exigencia impuesta por una resolución ministerial en el marco de medidas políticas adoptadas en un contexto excepcional y grave de una pandemia global, agudizada por el brote de las cepas Delta y Omicrón", según había publicado diario Uno.
El magistrado entendió que "no se advierte prima facie que con el dictado del "Pase Sanitario" en sí mismo, se haya adoptado una medida desproporcionada e irrazonable en el contexto de pandemia y el rebrote que se verifica en la actualidad tanto en nuestro país como en el mundo, que alcanza cifras récord en lo que a cantidad de casos diarios y requerimientos de demanda del sistema sanitario refiere. En dicho contexto, la alegación de la presentante en cuanto a que "resulta arbitrario que, bajo el pretexto del dictado de normas sanitarias, se impongan verdaderas sanciones a las personas que no se han vacunado, cuando es el Estado quien actúa deficientemente en la vacunación y en la generación de condiciones de credibilidad", conforma un abuso de derecho ya que tampoco se verifica en la presentación la alusión a una causa concreta, particular y atendible que justifique dicha negativa, máxime cuando la decisión de no inmunizarse mediante las vacunas disponibles afecta derechos de terceros en relación al contagio y a la mutación de cepas, cuestiones epidemiológicas que ya son de público y notorio conocimiento de la ciudadanía».
Ante esto, el magistrado decidió desestimar la acción de Hábeas Corpus interpuesta.
Según consta en la causa, la peticionante promovió la acción de habeas corpus colectivo contra el Estado Nacional, fundado en la supuesta «afectación de libertades» derivadas de la decisión administrativa 1198/2021 y de los actos consecuentes, solicitando se decrete la inconstitucionalidad de dichas normas.
La mujer consideró que se condiciona el "ejercicio de derechos ambulatorios como los de acceder a determinados eventos culturales o sociales a la exhibición del pase vulnera elementales derechos constitucionales de los ciudadanos".
Sostuvo, asimismo, que se "encuentra restringida su libertad ambulatoria por cuanto no cuenta con esquema completo de vacunación contra el COVID-19, considerándose afectada, por lo que se encuentra legitimada a representar colectivamente a todas aquellas personas mayores de trece años de edad que se encuentran en la misma situación respecto del esquema de vacunación contra el Covid 19 que son alcanzadas por la decisión 1198/2021".
El juez de grado desestimó la acción intentada, argumentando que "no se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal de la presentante o del colectivo representado, que provenga de una autoridad nacional".
En esta misma línea se expresó la Cámara Federal de Paraná tras considerar que "no se verifica que las circunstancias alegadas por la presentante puedan ser enmarcadas en alguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23098, puntualmente, no se evidencia limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente".
El magistrado federal tampoco advirtió la "afectación de derechos y garantías fundamentales que se pretende amparar" o que "se haya adoptado una medida desproporcionada e irrazonable en el contexto de pandemia".
En esta misma línea se expresó la Cámara Federal de Paraná tras considerar que "no se verifica que las circunstancias alegadas por la presentante puedan ser enmarcadas en alguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23098, puntualmente, no se evidencia limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente".
Los camaristas Cintia Graciela Gómez y Jorge Sebastián Gallino recordaron que habeas corpus "procederá contra actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen limitaciones o amenazas actuales sobre la libertad ambulatoria", pero que en el caso "no se trata de un supuesto de restricción ambulatoria a remediar por medio del habeas corpus".
Fuente: Entre Ríos Ahora