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Ambiente

La Justicia ordena que YPF realice controles al agua en el sur entrerriano

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por la empresa YPF S.A., el Estado de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy y revocar la sustitución del uso del floculante Sanuroil por parte de la empresa petrolera.

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Asimismo, resolvieron admitir parcialmente la acción de amparo ambiental iniciada por parte de la Fundación Cauce (Cultura Ambiental – Causa Ecologista) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y ordenaron a YPF a realizar muestreos de calidad de agua cada 45 días, por el término de 12 meses.

El caso

El 10 de abril de 2021, la Fundación Cauce y Agmer presentaron un recurso de amparo contra la empresa YPF S.A., el Estado de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy, respecto de la explotación de extracción de arenas silíceas y planta de lavado ubicadas en El Mangrullo, departamento Ibicuy.

En septiembre, la jueza Valentina Ramírez Amable –presidenta de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná– admitió la demanda de amparo ambiental y ordenó a YPF que sustituya el uso del floculante "Sanuroil 8040", producto que utiliza la empresa para el tratamiento del agua, considerado "nocivo" y "contaminante".

Asimismo dispuso que, durante el plazo concedido para el cambio, se realicen muestreos de calidad de agua en pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela, en la frecuencia que indiquen los órganos técnicos de la cartera ambiental.

La resolución del STJER

En concordancia con lo decidido en la sentencia de primera instancia, el STJ ordenó a YPF realizar muestreos de calidad de agua en la modalidad sugerida por el perito interviniente –pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela– cada cuarenta y cinco (45) días, por el término de doce meses desde que quede firme la sentencia definitiva, y proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres (3) meses.

En la misma resolución, al igual que la sentenciante en primera instancia, el STJ ordenó realizar por parte de la Secretaria de Ambiente de la provincia (SAER), en concurrencia con Municipio de Ibicuy, una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del municipio y en especial del barrio aledaño a la planta y escuela.

Por otra parte, estableció que se debe ejecutar por parte de la SAER, con la colaboración del Municipio de Ibicuy, en un plazo máximo de ciento ochenta días (180) días de quedar firme este veredicto, un estudio de impacto acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, de conformidad con los presupuestos mínimos en la materia y con amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada.

También se revocaron las costas de primera instancia y, en consecuencia, se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.

Fuente: SIC-STJER

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Ambiente

Central de trabajadores del Uruguay cuestionó la ubicación de la planta de hidrógeno

El Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (Pit Cnt) del Departamento Paysandú reconoció que el uso del hidrógeno verde para la generación de energía es "una opción positiva para la protección del medio ambiente y debe ser considerada como parte de una estrategia orientada a la eliminación de la dependencia de combustibles fósiles".

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Sin embargo, la central de trabajadores del Uruguay aclaró que "no comparte" la instalación de la planta de HIF Global en una área de alto valor ambiental.

En su declaración, Pit Cnt expresó que "resulta evidente que la promoción de esta tecnología ha sido impulsada, en gran medida, por las mismas empresas que han fomentado históricamente el uso de combustibles fósiles. Dicha promoción no responde únicamente a inquietudes ambientales, sino principalmente a razones económicas vinculadas a la perspectiva de agotamiento y encarecimiento de estos recursos".

El plenario expuso la necesidad de establecer un plan de desarrollo productivo integral. "Este plan debe priorizar, en primer término, la generación de empleo digno y la reducción de las desigualdades sociales, además de contemplar los beneficios ambientales. Asimismo, es fundamental que dicho desarrollo contribuya a disminuir la dependencia de los centros de poder y fomente una mayor integración regional".

Consideró "imprescindible evaluar los impactos directos e indirectos que la instalación de una planta de hidrógeno verde podría generar en las comunidades y territorios cercanos. Al analizar las estrategias de hidrógeno verde adoptadas por la mayoría de los países de América Latina, observamos que la producción está orientada mayormente a la exportación".

Fuente: El Telégrafo

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