De esta manera, el gobierno provincial confirmó la expulsión del exagente Juan Pablo Caballero, de 40 años, oriundo de Victoria.
Condena y expulsión
El 24 de octubre de 2017, Caballero fue hallado culpable de los delitos de abuso sexual simple y exhibiciones obscenas en el marco de un juicio abreviado en el que reconoció que el 20 de julio de ese año abusó de una nena. Le aplicaron una pena de tres años de prisión condicional (no fue preso).
La sentencia fue emitida por el juez de Garantías y Transición de Victoria, José Calleja. El acuerdo de abreviado fue presentado por el fiscal Eduardo Horacio Guaita; el defensor de Pobres y Menores, Marcelo Santiago Balbi; y el defensor del imputado, Oscar Firpo. De la sentencia estuvo en conocimiento la madre de la pequeña víctima, quien llevó a la Justicia el caso.
Tras la condena, el Iafas, a través de la resolución Nº 1.277, fechada el 20 de diciembre de 2018, aprobó y finalizó el sumario administrativo abierto un año antes y le aplicó la sanción de cesantía a Caballero, prevista en el artículo 71º inciso F) de la Ley 9.755, de Marco de Regulación del Empleo Público.
Dicho artículo establece la expulsión para los empleados públicos que cometan "delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente".
No conforme con esa resolución, Caballero presentó un recurso de apelación jerárquica solicitando la nulidad del procedimiento sumarial. Sin embargo, la petición no prosperó: el 10 de mayo de este año la ministra de Desarrollo Social, Marisa Paira, firmó el decreto Nº 1010, mediante el cual rechazó el recurso y confirmó la expulsión.
El decreto finalmente fue dado a conocer en el Boletín Oficial de Entre Ríos del miércoles 1º de septiembre.
Detalles del decreto
Según se indica en el decreto, el condenado Caballero consideró –a través del patrocinio del abogado Firpo- que en el sumario se cometió "una violación de los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, por la presunta falta de notificación de los actos procesales, en el domicilio constituido a partir de la indagatoria". También adujo que la condena en su contra no configuraría "sentencia condenatoria firme por un delito doloso no referido a la Administración Pública" porque "no concluyó en una sentencia definitiva condenatoria, sino que, él mismo lo hizo por un medio alternativo".
Los argumentos del exagente no alcanzaron para dar marcha atrás con la sanción: al conocer de la presentación, la Fiscalía de Estado emitió un dictamen en la que sostuvo que "el procedimiento se desarrolló respetando las pautas establecidas en la legislación vigente" y que "todos los actos procesales se hicieron conforme lo estipulado en la normativa, tornando falaces los argumentos esgrimidos por el encartado".
Además, recordó que Caballero reconoció el delito de abuso sexual en un juicio abreviado en el expediente caratulado "JJs/Denuncia de abuso sexual, expediente Nº G 1.230", y subrayó que "la sanción dispuesta resulta válida y razonable, puesto que más allá de tratarse de un catálogo de delitos que generan un fuerte repudio en la sociedad, objetivamente resulta la conducta del agente mucho más grave en un contexto donde se forzó a una menor de edad".
Asimismo, agregó que "lo manifestado quedó expuesto en el proceso del sumario, en cuanto a la incidencia negativa que el conocimiento de la situación provocó en su lugar de trabajo, en sus compañeros al tomar conocimiento de la denuncia y posterior sentencia dictada en el procedimiento de juicio abreviado, ya referido, hechos que sin dudas pueden catalogarse como de público y notorio conocimiento en la ciudad de Victoria".
En base a estos argumentos, el Gobierno rechazó el recurso de apelación jerárquica interpuesto y confirmó la expulsión del exagente del Iafas.
Fuente: Entre Ríos Ahora