Municipales
FESTRAM: "La autonomía municipal no puede ser pensada para cercenar derechos de los trabajadores"
La Federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Entre Ríos (FESTRAM) expresó un fuerte apoyo a la FESTRAM santafesina, al considerar -Constitución Nacional en mano- que en la vecina provincia se pone en riesgo "el derecho de los trabajadores municipales a tener su propia paritaria".
Ante lo que consideran una "lamentable situación", la FESTRAM de Entre Ríos se solidariza con su par santafesina al señalar que en la provincia hermana se pone en riesgo "el derecho de los trabajadores municipales a tener su propia paritaria", por lo que expresó en un comunicado su «más enérgico repudio a todo intento de cercenar derechos adquiridos y garantizados en forma Constitucional a la negociación colectiva, y específicamente la defensa de la Ley 9996 de Paritarias Municipal que ha sido garantía de paz social durante muchos años».
Concepción del Uruguay, 1° de Febrero de 2021.-
La FESTRAM entrerriana se solidariza con su par santafesina
Ante la lamentable situación que se suscita en la hermana Provincia de Santa Fe, donde se pone en duda y en riesgo el derecho de los trabajadores municipales a tener su propia paritaria, que en los hechos ha sido muy exitosa a través de los tiempos -estatuida por la Ley 9996- ha llevado a la FESTRAM Santa Fe a realizar una serie de medidas gremiales, entre las que se destaca declarar el Estado de Alerta y Movilización, así como la presentación de una Reclamación ante la O.I.T. por las manifestaciones de la Corte Suprema de Justicia sobre que existiría "tensión" entre la mencionada Ley de Paritarias Municipal, la propia Constitución de Santa Fe y la Constitución Nacional.
Esto ha provocado que -en un acto casi reflejo- el Gobierno Provincial envíe un Proyecto de "Autonomía Municipal" inconsulto y de carácter unilateral, que sólo se presenta a ojos de los trabajadores como una excusa para cercenar sus derechos laborales y salariales, por lo que nos solidarizamos con los compañeros santafesinos en este triste momento.
Cabría recordar a los políticos devenidos en juristas que al realizarse la Reforma de la Constitución Nacional de 1994, al referirse al concepto "autonomía" había consenso en que no tiene un concepto unívoco, pero sí que se diferenciaba del de "autarquía".
FESTRAM entrerriana: "Aún con esta idea 'multivoca' de la autonomía, nunca fue pensada para derogar derechos de nadie y menos de los trabajadores".
Por el contrario, en la Constitución Reformada no sólo los municipios son investidos como "autónomos", también son las Universidades, y diferentes Organismos de Control del Estado, etc., pero aún con esta idea "multivoca" de la autonomía, nunca fue pensada para derogar derechos de nadie y menos de los trabajadores.
Prueba de ello es que en la reforma del año 1994 de la Carta Magna Nacional dejó plenamente vigente el art. 14 bis que entre otras cosas manifiesta que: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador…organización sindical libre y democráctica…" y en su segundo párrafo remata: "Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo…", por lo que ratificamos la defensa de la Ley 9996 de Paritarias Municipal de Santa Fe, siendo un objetivo común a nuestras organizaciones federativas.
Así lo entendieron los convencionales constituyentes en nuestra Provincia de Entre Ríos, al concretar la Reforma de la Constitución Provincial Entrerriana en el año 2008; incluyendo el art. 82, cuando expresamente reconocen que "El trabajo es un derecho que el Estado protege e impulsa. Promueve el empleo y el trabajo decente, en igualdad de condiciones…", dándonos una pauta sobre el carácter de Constitucionalismo social de la norma y que los trabajadores municipales tienen derecho a sus propias paritarias.
En su primer inciso, expresa que el Estado debe "reglamentar" … "especialmente: a) La negociación colectiva garantizando los principios de irrenunciabilidad, progresividad, primacía de la realidad, indemnidad, y en caso de duda a favor del trabajador". Así mismo dentro del art 240 sobre las competencias de los Municipios, en su inciso 5° se le otorga "Concertar convenios colectivos de trabajo y preservar los sistemas locales de seguridad social existentes".
«Queremos manifestar públicamente nuestra preocupación por el accionar del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y nuestro más enérgico repudio a todo intento de cercenar derechos adquiridos y garantizados en forma Constitucional a la negociación colectiva».
En estos aciagos momentos, queremos manifestar públicamente nuestra preocupación por el accionar del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y nuestro más enérgico repudio a todo intento de cercenar derechos adquiridos y garantizados en forma Constitucional a la negociación colectiva, y específicamente la defensa de la Ley 9996 de Paritarias Municipal que ha sido garantía de paz social durante muchos años.
Municipales
Tras una denuncia de trabajadoras municipales, ordenaron a intendenta a capacitarse en violencia laboral
Romina Lucila Corradini y su compañera Elida Vargas acudieron a la Justicia luego de que en diciembre último la intendenta de San Jaime de la Frontera, en el departamento Federación-, Miriam Díaz (Juntos) las desafectara de su lugar de trabajo –eran administrativas en el Corralón Municipal- y las enviara a la calle, a realizar taras de barrido, poda y limpieza de cordones cuneta y, además, les redujera el salario.
En primera instancia, el Juzgado de Paz de San Jaime de la Frontera se declaró incompetente para dictaminar frente a la denuncia que se enmarcó como violencia y discriminación en el ámbito laboral. Entonces, el caso recayó en manos del juez Civil y Comercial N° 2 de Chajarí, Mariano Luis Velasco, que ordenó a la intendenta Díaz a "proceda a reestablecer el ingreso o retribución correspondiente a los servicios" de las trabajadoras, "debiendo abstenerse de incurrir en cualquier práctica discriminatoria o desigual en este aspecto", y les otorgue "funciones o tareas acordes a su capacidad psicofísica, evitando la asignación de aquellas que resulten perniciosas para la integridad psicofísica o afecten la dignidad de la denunciante".
El juez se apoyó en un informe del Equipo Interdisciplinario, firmado por la licenciada en Trabajo Social Florencia Siviero y el licenciado en Psicología Guillermo Grubert, firmado el 19 de marzo último, que encontró creíbles los relatos de las denunciantes. En cambio, se reprobó la actitud de la denunciada intendenta de San Jaime, quien, según los profesionales que la evaluaron, "se mostró poco colaboradora, dando respuestas rígidas y sobreestructuradas, por lo que fue muy dificultoso avanzar en la entrevista, y se limitó a negar que el municipio la tenga como empleada a la denunciante, sea con ´contrato de servicio´ o de cualquier otra forma, como también, que haya mantenido entrevista con ella; no obstante, entre los escasos aportes que hizo, expresó que ´estas dos mujeres van y prestan servicios en el Corralón, yo le dejo las tareas por hacer (que se las imparte) mi jefe de obras públicas, Fabián Zufiaurre. Pero para mí no son empleadas del municipio´, y que los sueldos son en relación ´a un escalafón´».
El Municipio de San Jaime apeló el fallo de primera instancia e intervino la Cámara del Trabajo de Concordia, integrada por los jueces Héctor R. Salarí, María Josefina Pace y Carolina Goñe, que rechazó "por manifiestamente improcedente el planteo efectuado por la denunciada, en cuanto el mismo resulta manifiestamente contradictorio con lo que su propia parte manifestó ante los integrantes" del Equipo Técnico.
"En ese marco –dijo la Cámara-, resulta innegable que corresponde reprocharle a su parte que por un lado continúe negando en esta instancia el vínculo que unía a la denunciante con el municipio y por otro no se haga cargo que, tal como fue advertido por el juez de grado, su parte era la que estaba en mejores condiciones de poder presentar los registros, contratos y documentación en la que figuraba la Sra. Corradini".
Fuente: Entre Ríos Ahora
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