El letrado, oriundo de Entre Ríos, fundamenta su afirmación en al menos diez razones, por las cuales "no se puede votar favorablemente una ley tan extralimitada e irrazonable":
1. Legitima el aborto imperativo a demanda hasta las 14 semanas, invirtiendo la secular regla argentina de protección a las personas por nacer, pasando a vivir o morir según el deseo ajeno. / La mayoría de los países abortistas o tienen aborto por causales específicas, o lo limitan hasta las 12 semanas.
2. Legitima el aborto hasta el noveno mes, incluso de fetos viables de 22 a 40 semanas, con la difusa causal de "salud integral", como perfecta situación psíquica y social. / En Europa y Estados Unidos se prohíbe luego de las 22 o 24 semanas; si se lo admite es limitado a grave, necesidad por vida o salud física.
3. Obliga a realizar abortos a todo el personal de salud, bajo amenaza de cárcel y otras sanciones. / No parece haber ninguna ley extranjera que castigue con cárcel al médico que se niega. Y no son hechos por cualquiera, sino por médicos con cualificaciones específicas.
4. Limita severamente la objeción de conciencia; se crea un delito de incumplimiento de requisitos de objeción. / La objeción para abortos está ampliamente admitida en otros países.
5. Obliga a todo establecimiento de salud, sin respetar idearios, salvo que todo su personal sea objetor, y aun así obliga a garantizar el aborto. / Otros países lo permiten en hospitales públicos con determinados requisitos, y en centros privados acreditados; si involucran a todos, se admite la objeción de conciencia institucional.
6. Cierra todos los caminos alternativos, con amenazas de prisión. / Muchas leyes extranjeras prevén consejerías con opciones a la mujer, plazos de reflexión, etc.
7. Impone el aborto como contenido obligatorio de ESI en primaria y secundaria. / Dos instrumentos internacionales constitucionalizados reconocen a los padres el derecho a elegir la formación moral de sus hijos.
8. Permite que las menores aborten sin autorización parental, con un "referente afectivo". / Las leyes extranjeras suelen prohibir los abortos a menores sin autorización parental.
9. Elimina del Código Penal los delitos de muerte de la mujer a consecuencia de un aborto consentido, y de quien haga abortos sin ser profesional de salud. / Desde 1921 Argentina criminaliza el aborto seguido de muerte, y solo perdona la pena al realizado por médico diplomado en casos específicos.
10. No contiene prohibiciones sobre el destino de cuerpos o tejidos de fetos abortados; por lo tanto, podrían comercializarse. / En muchos países está expresamente prohibido; en Estados Unidos en 2015 esto generó una enorme polémica.
Paradojalmente, esos países con leyes de aborto con múltiples salvaguardas, no tienen:
a) una normativa civil que considere que se es persona desde la concepción (art. 19 CCC);
b) una Constitución que reconoce al niño desde el embarazo, obligando a una ley integral de protección (art. 75 inc. 23);
c) ni son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prescribe que todo ser humano es persona (arts. 1.2 y 3), como regla general la ley debe protegerlo desde la concepción (art. 4.1), nadie puede ser privado de la vida sin una razón justificante (art. 4.1) y la personalidad y la vida nunca pueden suspenderse (art. 27.2);
d) ni han dado jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia a la Convención de los Derechos del Niño, con la expresa consideración de que se es niño desde la concepción, con derecho a la vida (arts. 1 y 6; y preámbulo, 9).
No se puede votar favorablemente una ley tan extralimitada e irrazonable. Argentina y su gente se merecen algo mejor.
Fuente: La Nación - El Entre Ríos