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Pandemia

Confirman que no harán testeos para cruzar a Santa Fe

La provincia de Entre Ríos no está entre las zonas definidas con transmisión comunitaria en Argentina, por lo que se encuentra en etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, tal como lo indica el DNU presidencial 605/2020 y en consecuencia la circulación de sus ciudadanos no puede prohibirse en ninguna provincia.

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El Gobierno de Santa Fe, a través del Decreto 647 firmado por el gobernador Omar Perotti, especifica en su artículo 3, que a partir del 27 de julio, "las personas que ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo provenientes de zonas donde se mantiene la medida de ´aislamiento social, preventivo y obligatorio´ por estar definidas por de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación deberán circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo (…)".

La medida no se aplicará a los entrerrianos, aclaró el Gobierno provincial.

Luego de los anuncios del gobernador Omar Perotti sobre las nuevas restricciones en la provincia a raíz del aumento de contagios de Covid-19 en el sur provincial, este jueves se conocieron detalles del decreto que reglamenta las medidas. 

"A partir de las cero horas del día 27 de julio de 2020 las personas que ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo provenientes de zonas donde se mantiene la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», por estar definidas como de circulación local del coronavirus (Covid-19) por el Ministerio de Salud de la Nación deberán circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo de antigüedad no superior a setenta y dos (72) horas anteriores a la del ingreso", explica el tercer artículo del citado decreto. En ese sentido, se agrega que "deberán acreditar a simple requerimiento de las autoridades competentes, junto con la demás documentación habilitante para circular". 

Al mismo tiempo la norma determina que «la autoridad policial que reciba una denuncia, o verifique por sí misma, cualquiera de las conductas que se detallan a continuación procederá «adoptando las medidas necesarias a los fines de evitar su prosecución y colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados» (conforme al Artículo 47 del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes):

  • Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón, correctamente colocados, conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20. También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las actividades habilitadas en las que resulten exigibles.
  • Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados.
  • Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, incumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalaciones, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; según los protocolos vigentes.
  • Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.
  • Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.
  • Tomar intervención, con cualquier carácter, en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.
  • Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.
  • Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.
  • Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus Covid-19.
  • Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de 14 días por parte de los que ingresen a la Provincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", definidas como de circulación local del coronavirus por el Ministerio de Salud de la Nación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0543/20.
  • Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participación en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.

Finalmente, el decreto insta a las autoridades municipales y comunales «a prestar su colaboración a los fines de la constatación de las situaciones identificadas en el artículo precedente».

Fuente: Entre Ríos Ahora

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Pandemia

Casi 100.000 nuevos contagios en las últimas 24 horas

En su sitio web oficial, el Ministerio de Salud informó que se produjeron 96.652 nuevos contagios en las últimas 24 horas y 88 fallecidos.

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Además de los datos anteriores, el Ministerio de Salud también dio a conocer que ascienden a 1.965 los internados por Covid en unidades de terapia intensiva de todo el país. Así, con estos datos asciende a 117.989 la cifra de los fallecidos y a 7.029.624 la de los los contagiados desde el inicio de la pandemia.

De los 7.029.624 contagiados, 5.978.073 ya recibieron el alta médica, en tanto que 933.562 casos permanecen activos. El reporte también señaló que este sábado fueron reportados como fallecidos 48 hombres y 40 mujeres, y una persona fue reportada sin dato de sexo.

Por provincia

Se registraron en la provincia de Entre Ríos, 1.634; en Santa Fe, 8.196; en Buenos Aires 34.830 casos; en la Ciudad de Buenos Aires, 12.167; en Catamarca, 1.020; en Chaco, 1.896; en Chubut, 904; en Corrientes, 261; en Córdoba, 13.568; en Formosa, 1.349; en Jujuy, 2.198; en La Pampa, 683; en La Rioja, 296; en Mendoza, 3.148; en Misiones, 397; en Neuquén, 1.651; en Río Negro, 649; en Salta, 2.521; en San Juan, 2.036; en San Luis, 1.987; en Santa Cruz, 625; en Santiago del Estero, 2.400, en Tierra del Fuego, 292 y en Tucumán, 3.242.

Acumulados

El total de acumulados por distrito indica que la provincia de Buenos Aires suma 2.699.028 casos; la Ciudad de Buenos Aires, 766.492; Catamarca, 67.231; Chaco, 129.356; Chubut, 97.169; Corrientes, 109.709; Córdoba, 769.807; Entre Ríos, 163.466; Formosa, 75.445; Jujuy, 75.416; La Pampa, 84.513; La Rioja, 38.185; Mendoza, 213.939; Misiones, 42.557; Neuquén, 142.215; Río Negro, 122.298; Salta, 131.094; San Juan, 97.952; San Luis, 105.632; Santa Cruz, 77.126; Santa Fe, 600.893; Santiago del Estero, 111.128; Tierra del Fuego, 37.800 y Tucumán, 271.173.

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