Las entidades financieras deberán contar a partir de hoy con la autorización del Banco Central para la distribución de sus resultados, informó esta tarde la entidad monetaria a través de la Comunicación 6768.
La disposición prevé que el proceso de autorización deberá tener en cuenta los potenciales efectos de la aplicación de las normas internacionales de contabilidad.
En la práctica, esta disposición establece un control de capitales que comprende únicamente a los bancos y a las utilidades que genere producto de su operación en el país.
Sin embargo se trata de una medida "informativa", no compulsiva, y que está destinada exclusivamente a las entidades financieras, no a las empresas ni a inversores institucionales, como las compañías de seguro.