El Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, dio a conocer en las últimas horas el nuevo Reglamento para el Empleo de las Armas de Fuego por Parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad.
A continuación los puntos salientes del nuevo Reglamento, con algunos artículos que abren variadas interpretaciones.
1-Dispone que los agentes "sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes, cuando sea estrictamente necesario y en la medida en la que lo requiera el desempeño de sus tareas".
2-Sostiene que las armas se usarán "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos", detallando casos como "defensa propia o de otras personas"; "para impedir la comisión de un delito particularmente grave"; "para proceder a la detención de quien represente ese peligro y oponga resistencia a la autoridad" y "para impedir la fuga" de un delincuente.
3-Las fuezas federales deberán identificarse previo empleo de las armas, aunque se exceptúan casos donde la acción "pueda suponer un riesgo de muerte".
4-Si el uso de armas ocasiona muerte o heridas, se procederá para que "lo antes posible" haya asistencia médica.
5-Peligro inminente: será cuando "se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves"; cuando el delincuente posea un "arma letal" -real o ficticia- o cuando se presuma "verosímilmente" que el sospechoso puede tenerla, esto es, tener un secuaz armado, movimientos que indiquen uso de armas o el intento de accionar alguna.