Provincia
Habrá tobillera electrónica para control de prisión domiciliaria
"Es un sistema de monitoreo dirigido a personas que estando privado de su libertad van a un arresto domiciliario, hacia un sistema de libertades graduales", explicó la ministra de Gobierno, Rosario Romero.
En la presentación que se realizó en la sala de periodistas de la Casa Gris, acompañaron a la ministra Romero, el procurador General del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Jorge García; el defensor, Maximiliano Benítez; el secretario de Justicia, Pablo Biaggini y el jefe del departamento de Seguridad Informática y Monitoreo Electrónico del Servicio Penitenciario, Carlos Salomón.
"Es un sistema de monitoreo dirigido a personas que estando privadas de su libertad van a un arresto domiciliario, a un sistema de libertades graduales y eso a su vez tiene que tener un control respecto a que hacen, donde se mueven, si cumplen con las condiciones de restricción", subrayó la ministra Romero.
"La provincia ya lo está utilizando, tenemos un importante número de tobilleras electrónicas comprometidas por parte de Nación, porque es un programa nacional", indicó.
Por su parte, Maximiliano Benítez, sostuvo que desde el Ministerio Público de la Defensa han planteando el uso de las tobilleras como una "solución paliativa" al problema de la superpoblación carcelaria.
"Es sabido es que es necesario hacer una unidad penal nueva en la provincia, pero mientras tanto hay cuestiones paliativas, una de estas es el de las tobilleras electrónicas que es un mecanismo realmente muy seguro y que de aplicarse correctamente, va a permitir que muchos de los internos que están ocupando un cupo en las unidades penales puedan pasar la última parte de su condena en su domicilio, con todas las ventajas que esto causa, no solamente al sistema sino para la reinserción de los internos y con la posibilidad de un monitoreo estricto por parte del Estado", indicó el defensor Benítez.
"Si a esto le sumamos algo que se está implementando, que es muy beneficioso, como las casas de pre-egreso creo que se pueden sumar un 8 o 10 por ciento de la población penal. Con estas dos alternativas ya estaríamos descomprimiendo en gran medida la población carcelaria", señaló.
Respecto a las características de los internos que estarían contemplados en este sistema, Benítez explicó: "Pueden ser internos ya con salida, que estén tengan más de 70 años o que padezcan alguna enfermedad».
«La verdad que es muy seguro y prácticamente es imposible que se pueda violar el sistema sin que el monitoreo lo advierta".
A tu turno, el procurador General, Jorge García sostuvo: "A nosotros no nos interesa perseguir de cualquier manera sino con respeto de los derechos humanos, más allá que en los últimos tiempos parece olvidarse, nosotros lo reafirmamos, la persecución siempre se hace con la condición de persona del acusado".
"Entonces estos medios electrónicos son utilísimos pero además preservan la garantía de la persona, no solamente de la victima que ve que su seguridad está garantizada", sostuvo García.
Articulación con la Justicia
El secretario de Justicia, Pablo Biaggini, explicó que en la articulación con la Justicia, "el protocolo de actuación es muy estricto".
"Comienza con una evaluación del domicilio, una vez que se constata que reúne los requisitos mínimos, el Servicio Penitenciario informa al magistrado interviniente que el domicilio es apto. A partir de allí se coloca la unidad central que es el punto de georeferencia sobre el que se calibra la pulsera, dentro del radio de metros determinados en el cual la persona va a poder deambular. Una vez realizada esta verificación, se pone en conocimiento al juzgado interviniente para que se realice la utilización efectiva", señaló.
"Es un sistema que ofrece múltiples garantías y tiene un monitoreo permanente. La pulsera es tan meticulosa y sensible que inclusive alerta de la frecuencia cardíaca de la persona que la utiliza", agregó Biaggini.
Detalles de la implementación
El sistema de monitoreo electrónico se utiliza para casos de prisión domiciliaria y por requerimiento judicial. Se inicia por pedido de la autoridad judicial quien libra un oficio solicitando servicio.
El centro de monitoreo electrónico, dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, realiza como primera medida un informe respecto a la viabilidad técnica de la aplicación del sistema, verificando el domicilio indicado por la autoridad judicial y realizando la constatación "in situ" de las condiciones materiales necesarias para lograr su implementación. Dicha verificación se realiza en conjunto con el equipo interdisciplinario del Servicio Penitenciario (psicólogos, trabajadores sociales).
Si el domicilio es apto, la autoridad judicial podrá resolver el pedido de prisión domiciliaria con la implementación del monitoreo residencial.
El siguiente paso es la instalación técnica y activación del dispositivo, que realiza el Departamento de Seguridad Informática del Servicio Penitenciario. Una vez concluida esta etapa, se comunica a la autoridad judicial que el detenido ya está siendo monitoreado.
El Centro de Monitoreo cuenta con personal especializado con dedicación las 24 horas del día, los 365 días del año.
Provincia
Firmaron el decreto que crea la figura de "personal temporario" en la Administración Pública entrerriana
El Poder Ejecutivo promulgó el decreto Nº 3.996, del 27 de diciembre de 2024 a través de su publicación en el Boletín Oficial de este viernes 10 de enero, mediante el cual crea la figura de personal temporario en la Administración Pública y que supone la supresión de un modo de contratación excesivamente precarizado que rigió hasta ahora: los contratos de obra.
Así, ya no habrá monotributistas contratados por el propio Estado, trabajadores públicos que cumplían servicios al igual que el resto pero que eran remunerados de forma muy diferente: sin aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones y sin cobertura de obra social.
El artículo 2º del decreto Nº 3.996 establece que "el ingreso de personal no permanente o temporario a la Administración Pública centralizada, organismos descentralizados y entes autárquicos, se producirá a través del contrato temporario que se regula en el presente".
Y fija "como condiciones para la incorporación de personal temporario contratado" los siguientes requisitos:
a) necesidad a cubrir que no pueda ser atendida por personal de planta permanente;
b) idoneidad de la persona que se pretende incorporar respecto de la tarea a cubrir;
c) existencia de cupo presupuestario previo para atender la contratación.
"Establécese que el personal temporario contratado se vinculará a través de la celebración de un contrato que reunirá las siguientes exigencias: a) plazo: fecha de inicio y finalización del vínculo, el que no podrá exceder el ejercicio presupuestario vigente; b) objeto: se referirá al cumplimiento de servicios, explotaciones y tareas de carácter temporario que no puedan ser cubiertas con personal de planta permanente; c) jornada, remuneración y licencias: la jornada mínima, el nivel escalafonario y el derecho a licencias del contratado, serán equivalentes al nivel escalafonario, jornada y licencias del personal de la planta permanente, que revista en la misma dependencia", señala la norma.
El artículo 5º dispone que "el tiempo de prestación bajo el presente régimen, es acumulable y solo se computará a los efectos del cálculo de los adicionales y de las licencias". Y que será computado "al mismo efecto, el tiempo de prestación efectiva bajo el régimen legal instituido mediante Decreto N° 3688/08 GOB y N° 4509/12 MEHF",
También el decreto establece que el personal contratado "cesará en sus tareas una vez cumplido el plazo de duración previsto en el contrato o en los supuestos que prevea el mismo en sus cláusulas, sin que ello otorgue derecho a continuidad o a indemnización alguna".
Fija además "que el 15 de noviembre de cada año, la autoridad máxima de cada jurisdicción deberá informar al titular del Poder Ejecutivo si la necesidad de contratación temporaria persiste, para proseguir con la tramitación de las vinculaciones necesarias destinadas a mantener la operatividad y normal funcionamiento de los organismos".
Cómo se hará
a) Contratación de personal temporario
1- El Organismo interesado en realizar la contratación iniciará el expediente administrativo que deberá contener una Nota dirigida al Titular del Poder Ejecutivo, en la que expondrá y adjuntará:
a) Razones y fundamentos de la necesidad de la prestación que justifiquen la contratación solicitada y la determinación precisa del objeto del contrato, como así también, la equivalencia al nivel escalafonario que se estime corresponda.
b) Datos personales, Currículum Vitae y antecedentes de la persona a contratar, cuya idoneidad deberá ser acorde a las tareas que se pretenden encomendar.
c) Acompañar copia de Documento Nacional de Identidad (DNI), Certificado de Antecedentes Penales, Certificado de Buena Conducta, Certificado de Buena Salud, Evaluación Médica Preocupacional, copia de títulos formativos y toda otra documentación que acredite la idoneidad para las tareas a desarrollar. La Evaluación Médica Preocupacional se exigirá una vez reglamentada su implementación por la Secretaría de Trabajo de la Provincia.
d) El modelo de contrato completo y a suscribir
2- Previo a elevar las actuaciones a conocimiento del
Sr. Gobernador, la autoridad máxima de la jurisdicción, dará intervención la Oficina Provincial de Presupuesto para que, en caso de ser necesario en forma conjunta con el Servicio Administrativo Contable jurisdiccional, informe si se cuenta dentro de la Planta Transitoria con cupo disponible para atender lo requerido. La Oficina Provincial de Presupuesto podrá requerir a los Servicios Administrativos Contables jurisdiccionales toda la información que resulte necesaria a efectos de evacuar la consulta y dar continuidad al trámite. En caso de no contar con cupo, se informará al Organismo requirente a efectos de que no continúe con la tramitación y la Dirección General de Despacho de la jurisdicción, deberá disponer el inmediato archivo de las mismas.
En caso de existir cupo presupuestario disponible, la Oficina Provincial de Presupuesto confeccionará y agregará de corresponder la planilla de modificación presupuestaria pertinente que quedará sujeta a su aprobación del Poder Ejecutivo, y girará las actuaciones en forma directa a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y Trabajo para continuidad.
3- La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y Trabajo realizará su intervención de competencia, debiendo verificar e informar si la persona que se propone contratar presenta o no, alguna incompatibilidad para revestir el carácter de personal temporario contratado del Estado Provincial. En caso de ser viable la contratación, informará cual sería el agrupamiento, tramo y categoría del escalafón equivalente para el contratado. Cumplido, remitirá lo actuado al Servicio Administrativo Contable de la jurisdicción.
4- El Servicio Administrativo Contable de la jurisdicción, deberá realizar el Informe Técnico indicando el costo de lo tramitado, la disponibilidad de crédito presupuestario e incorporará la Reserva Preventiva. Seguidamente, remitirá el expediente a la Asesoría Legal jurisdiccional en forma directa.
5- La Asesoría Legal Jurisdiccional emitirá dictamen, el que deberá contener el control procedimental y formal de las actuaciones.
6- De no mediar objeciones, se remitirá el trámite a la Dirección de Despacho jurisdiccional para la elaboración del proyecto de acto administrativo el que se integrará con el contrato a suscribir.
7- Seguidamente, se remitirán las actuaciones para intervención del Contador Delegado de la Contaduría General de la Provincia.
8- Cumplimentada la intervención previa, y de no mediar objeciones, se remitirá el trámite a la Dirección de Despacho jurisdiccional para la suscripción del contrato.
9- El Poder Ejecutivo dictará el acto que aprueba la contratación.
10- Con la emisión de la norma legal que apruebe el respectivo contrato, la contratada estará en condiciones de iniciar la prestación de las tareas que fueron pactadas.
b) Contratación de personal temporario para la cobertura de servicios de carácter crítico
1- Las contrataciones temporarias realizadas con el objetivo de atender servicios críticos, esenciales o aquellas fundadas en razones de necesidad y urgencia, cumplimentarán los pasos 1, 2 y 3 del apartado "A". La autoridad máxima del organismo, deberá exponer fundadamente las razones que justifican la contratación que se pretende.
2- Seguidamente, se remitirán directamente a la Autorización del Poder Ejecutivo.
3- Con dicha autorización, la contratada estará en condiciones iniciar la prestación de las tareas que fueron pactadas.
4- Luego, se retomará la tramitación, cumpliendo los puntos 4 a 10 del apartado "A".
5- El acto administrativo que apruebe la contratación, reconocerá los servicios prestados desde la Autorización del Poder Ejecutivo.
Fuente: Entre Ríos Ahora
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